Para la operación y reactivación gradual de las empresas y/o actividades comerciales, decretadas por el Ministerio de Salud, las empresas deberán informar al Misterio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el listado con los datos personales de los trabajadores a reintegrar. Para este fin, tendrán que completar el formulario digital de “Reactivación de Contratos”, disponible en la página web www.mitradel.gob.pa.

Las empresas tendrán que informar a los trabajadores de su reintegro y dejar una constancia de la recepción de esta comunicación.

Tras la orden de reapertura gradual, la Dirección de Inspección del Mitradel, podrá verificar que los trabajadores han sido reintegrados y confirmar que los que estén laborando hayan sido registrados en la institución. Las empresas y trabajadores deben, en todo momento, ajustar sus actividades al Protocolo para preservar la Higiene y Salud en el Ámbito Laboral para la Prevención ante el COVID-19, adoptado mediante la Resolución DM-137-2020 del 16 de marzo de 2020.

Las empresas podrán elegir a los trabajadores que reintegrarán, de acuerdo a sus necesidades operativas. Quienes no sean integrados podrán permanecer bajo las modalidades laborales dispuestas en los Decretos Ejecutivos 78 y 81, que siguen vigentes, bajo las mismas condiciones previamente establecidas, toda vez que el Estado de Emergencia Nacional se mantiene vigente.

Los trabajadores y las empresas podrán revisar el estado de la suspensión mediante las plataformas digitales de verificación de MITRADEL Digital.

Esta disposición está fundamentada en el Decreto Ejecutivo #96 del 15 de mayo de 2020.

RRPP/Mitradel
16/5/2020