La Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata Acevedo, recibió el informe oficial de moderación por parte de los representantes del sector trabajador y empleador con los 23 acuerdos validados y logrados en consenso por las tres (3) comisiones que conforman la Mesa de Diálogo Tripartita por la Economía y para el Desarrollo Laboral post COVID-19, con el fin de preservar el empleo, la economía y la recuperación económica.
La Ministra Doris Zapata Acevedo agradeció el compromiso de los integrantes y reiteró que no se equivocaron al confiar en el diálogo social para lograr el bienestar común. “Instalar esta mesa nos llevó a coordinar, a consensuar por el bien del país, sin dejar a nadie atrás. Panamá tiene la vocación del diálogo tripartito, fuimos la única mesa en la región, con miras a plantear propuestas para la recuperación económica tras las secuelas de la pandemia de COVID-19, con el apoyo técnico de la Organización Internacional del Trabajo que nos ayudó a facilitar consensos frente a un retorno seguro y saludable”, resaltó la Ministra Zapata.
Los resultados concretamos, en conjunto con los actores que conforman esta mesa de diálogo, serán entregados al Presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, en cumplimiento de los compromisos adquiridos el 1 de mayo de 2020, cuando se instaló la mesa. Las reuniones se realizaron virtualmente, para evitar el riesgo de contagio de COVID-19, entre las sesiones plenarias y las comisiones, se realizaron 90 reuniones, con cerca de 900 horas de trabajo, que dio como resultado consensos en cada una de las comisiones.
Dentro de los acuerdos consensuados en la comisión implementada para atender asuntos socio-laborales podemos destacar la conformación de una mesa tripartita, modificar la Ley de vale de alimentos, establecer nuevos mecanismos para el procesamiento del bono digital, la garantía de mantener los puestos de trabajo.
La comisión para tratar los asuntos laborales, económicos y jurídicos para el trabajo y preservación del empleo, estableció temas como la modificación temporal de la jornada y su procedimiento en atención a las reglas contenidas en el artículo 159 del Código de trabajo, la modificación no afectará la rata por hora pactada en el contrato de trabajo vigente, cálculos de prestaciones, indemnizaciones, retorno al puesto de trabajo sin discriminación y la contratación de otros trabajadores durante el estado de suspensión.
La tercera comisión designada para el tema de retorno gradual laboral y sanitario propuso la constitución de los comités de salud y seguridad, equidad de género en los comités, solución de conflictos, capacitación del uso de los equipos de protección personal, entre otras medidas para evitar el contagio y resguardar la salud de los trabajadores, empleadores y sus familias.
Como resultado de este diálogo, se reglamentará, mediante una mesa tripartita, la ley 126 de 2020, que crea y regula el Teletrabajo.
KKose
RRPP/Mitradel
30/6/2020
ANEXO
Acuerdos Alcanzados en la Mesa Tripartita por la Economía y el Desarrollo Laboral:
Comisión de Asuntos Laborales
1. Acuerdo para modificar la ley de vale de alimentos, aumento el monto de incentivo al trabajador y sus beneficios
2. Acuerdo para la reglamentación de la Ley de Teletrabajo: El MITRADEL debe conformar una mesa tripartita para la reglamentación de teletrabajo con las observaciones de sector trabajador y empleador..
3. Perfeccionamiento del sistema de registros de empresas en suspensión y sus trabajadores,
Comisión de Asuntos Laborales, Económicos y Jurídicos para el Trabajo y Preservación del Empleo.
1. Los empleadores y trabajadores o sus sindicatos podrán convenir en modificar las jornadas de trabajo en atención a las reglas contenidas en el artículo 159 del Código de trabajo.
2. La rata salarial de los trabajadores será la misma que lo establecido en el contrato vigente
3. Para el cálculo de las prestaciones laborales e indemnizaciones se consideraran los salarios percibidos antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.
4. El acuerdo sobre modificación de jornadas, por ser temporal, tendrá una fecha cierta de inicio y de terminación, el cual no sobrepasará más allá del próximo 31 de diciembre de 2020.
5. En ningún caso podrá utilizarse la modificación de jornada con fines discriminatorios o como medida de represalia en perjuicio de los trabajadores o sindicalizados.
6. Durante la vigencia del acuerdo, las empresas podrán hacer contrataciones siempre que las mismas se refieran a posiciones nuevas y para las cuales no se cuenten con personal antes del acuerdo que suscriba.
Comisión de Retorno Gradual Laboral y Sanitario
1. Tiempo para la constitución y registro de los Comités de Salud y Seguridad en las empresas.
2. Procedimiento para la constitución de los Comités de Salud y Seguridad en las empresas que nunca cerraron.
3. Equidad de Género en los Comités de Salud y Seguridad.
4. Solución de Conflictos en el Comité.
5. Capacitación para el uso de los equipos de protección personal.
6. Lavado constante de manos.
7. Desinfección en áreas de uso no frecuente.
8. Horarios especiales y restricción de número de personas en las oficinas para garantizar el distanciamiento Físico entre los trabajadores.
9. Controles aplicables para garantizar el distanciamiento físico, cuando de manera excepcional no se pueda garantizar el distanciamiento físico.
10. Monitoreo de Síntomas relacionados al COVID-19 en los lugares empresariales.
11. Uso de mascarilla obligatorio en los turnos laborales y la obligación de los empleadores capacitarlos en la forma adecuada de uso y desecho.
12. Especificaciones para el control de temperatura en las personas de las empresas.
13. Constitución de equipos de limpieza o personas dentro de la empresa, para desinfectar las áreas más expuestas a Covid-19.
14. Sobre el manejo del estrés laboral, de acuerdo a las normas existentes.