Mediante el Decreto Ejecutivo No-100 de 1 de julio de 2020, el Presidente de la República, Laurentino Cortizo, autorizó la cuarta prórroga de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, que se aplicará de manera automática, por un periodo de treinta días calendario, en las empresas cuyas operaciones no hayan sido reactivadas según los planes de retorno gradual a la actividad económica. Dicha prorroga, entrará en vigencia al vencimiento de la autorización de la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo de la prorroga inmediatamente anterior.
Las prórrogas a la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, correspondientes a las empresas no incluidas en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, se tramitarán de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N0.95 del 21 de abril de 2020. También se decretó que las empresas cuya reactivación haya sido autorizada, que mantengan trabajadores con los contratos de trabajo suspendidos, deberán solicitar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la prorroga de las suspensiones de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.95 de 21 de abril de 2020.
Dispone además el referido Decreto, que a partir del lunes 13 de julio de 2020, las solicitudes de prorrogas se tramitarán por medio de la plataforma Panamá Digital. (www.panamadigital.gob.pa). Dicho sistema también se habilita para atender las solicitudes de prorroga que no hayan sido procesadas adecuadamente mediante los mecanismos tecnológicos establecidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
JBeitia
RRPP/Mitradel
3/7/2020