Por medio de la Resolución No. DM-198 del 10 de julio de 2020, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), se convierte en norma de carácter obligatorio cumplir con los acuerdos discutidos en la Mesa Tripartita de Diálogo por la Economía y para el Desarrollo Laboral en materia de retorno gradual sanitario y laboral post COVID-19.

La norma publicada en Gaceta Oficial, establece el compromiso de la constitución del Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y atención del COVID-19 a más tardar en una semana desde la reapertura de las empresas, contarán con una semana adicional para completar los registros en la plataforma Panamá Digital de los protocolos y documentos requeridos.

El artículo 2 de este documento Ministerial señala que, el Comité deberá estar constituido de acuerdo a lo preceptuado en la Resolución No. DM-137 del 16 de marzo de 2020 que menciona la participación de al menos un representante de cada uno de los sindicatos existentes en la empresa.

La Resolución, ordena la creación del dicho Comité en las empresas que nunca cerraron, además sostiene que todas las empresas deben preservar la equidad de género en los Comités. También detalla claramente que las empresas serán responsables de capacitar para el uso de los equipos de protección personal, mientras que los que los miembros que conforman el Comité Especial velará por que se cumpla con el lavado de manos, desinfección de las áreas, distanciamiento físico, uso de mascarillas, toma de temperatura y monitoreo de síntomas, así como garantizar la constitución de equipos de limpieza.

El Ministerio de Trabajo, facilitará a las empresas el proceso de registro de los Comités y tal como lo dicta la Resolución en dos meses será el tiempo mínimo para que las autoridades del Mitradel, Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, realicen las inspecciones de verificación de existencia de los Comités, protocolos y guías sanitarias en las empresas.

KKose
RRPP/Mitradel
11/7/2020