Otorgamiento de personería jurídica a organizaciones de trabajadores o empleadores; registro de sus actas:
¿En qué consiste?
Se recibe documentación para la formación de un sindicato, se analiza y elabora resolución aprobando o devolviendo para su corrección.
¿Cuáles son los requisitos?
Para obtener una personería jurídica de una organización de trabajadores, se debe presentar los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el presidente o secretario general del sindicato en formación o de la federación o confederación o central de que se trate.
- Copia autenticada del acta constitutiva de la asamblea, donde se exprese la voluntad de un mínimo de 40 trabajadores, para aprobar la formación del sindicato y la aprobación de los estatutos y el acta de su aprobación. Señalar el nombre de la organización, clase de sindicato, domicilio leal, nombre y apellido con sus números de cédulas de los miembros que componen la junta directiva.
- Adjuntar lista de un mínimo de 40 miembros fundadores.
- Para la constitución de organizaciones de empleadores se requiere de un mínimo d diez miembros independientes entre sí.
- Para registrar actas: presentar documentación que cumpla con los artículos nº341, n°362, n°363, n°364, n°376 y concordantes establecidos en el código de trabajo y estatutos del sindicato.
¿Dónde se realiza?
Vía Ricardo j. Alfaro, plaza Édison, 5to piso, departamento de organizaciones sociales.
¿Cuánto cuesta?
Gratuito
¿Horario de atención?
De lunes a viernes en horario de 8:00 am a 4:00pm