¿Las empresas exceptuadas pueden tramitar la suspensión del contrato para aquellos trabajadores que por situación de riesgo no pueden laborar y no aplican para teletrabajo?

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¿Las empresas exceptuadas pueden tramitar la suspensión del contrato para aquellos trabajadores que por situación de riesgo no pueden laborar y no aplican para teletrabajo?

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Respuesta: Como regla general no, porque ellos son necesarios para que funcione el país. Si tienen trabajadores en riesgo, deben aplicar algunos de los medios establecidos en el Decreto 78: además del teletrabajo, trabajo a disposición, vacaciones, permisos remunerados o tiempo compensatorio.

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