Carlos Landero, director de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), dijo que nuestro país cuenta con un importante marco legal regulatorio de lactancia materna, que brinda protección tanto a la madre como a los niños a través de normas consagradas en nuestra Constitución y en convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país.
Estos son el Convenio 3 de 1919 y el más reciente el convenio 183 de 2000, ratificado en marzo de este año bajo la gestión de la actual titular de Trabajo Doris Zapata Acevedo. Todos estos convenios protegen la lactancia en el ámbito laboral y protegen igualmente algunas otras actividades que tienen que ver con las políticas de género, acotó el director de Inspección.
El convenio 183, sobre el derecho de la mujer que está en periodo de lactancia establece que dentro de la jornada laboral de 8 horas, esta tiene derecho una o más oportunidades de interrupción al día dentro de su trabajo para poder tener ordeñamiento especifico o poder amamantar a su hijo y este tiempo no puede ser descontado, ni cambiado por vacaciones o tiempo libre y debe ser pagado como tiempo trabajado.
En cuanto a las normas nacionales, Landero especificó que estas empiezan por la Constitución que protege a la familia y especialmente la maternidad en su artículo 56 y en su artículo 72 que habla del tiempo que tiene que tener la persona que está gestando como garantía de poder tener la Licencia de Maternidad y que al reincorporarse la misma al trabajo después de dar a luz, no puede ser despedida de su trabajo durante un año.
La Ley 50 sobre lactancia materna fue reformada por la Ley 135 que contiene una serie de obligaciones y cumplimientos y uno de ellos señala claramente que esta aplica tanto en entidades públicas como privadas y es de estricto cumplimiento y el Mitradel como ente garante del cumplimiento de estas normas junto al MINSA, da ejemplo al contar dentro de sus instalaciones con una Sala de Lactancia.
La institución cuenta con instrumentos como el Protocolo para planificar, prevenir y atender la violencia de género que tiene vinculación con la ley 82 de violencia contra las mujeres, la Guía de Inspección Laboral con Enfoque de Género que se construye en alianza con la OIT, y cuya presentación final será los días 21, 22 y 23 de agosto con el objetivo de definir cómo será atendida esta situación desde el punto de vista de la Inspección de Trabajo. Recientemente, se aprobó y ratificó el convenio 190 Contra la Violencia que permite una vinculación más estrecha en este tema.
En Panamá, la mayoría de las empresas están cumpliendo con estas disposiciones que son aplicadas a empresas con más de 20 trabajadoras, pero es necesario continuar sensibilizando a quienes están haciendo buenas practicas, sin embargo, la norma también establece sanciones que van desde los veinte a setecientos balboas de forma ascendentes para quienes incumplan esta ley, de hecho el año pasado Mitradel sancionó a seis empresas y en lo que va de este año a otras dos, por el incumplimiento de esta disposición legal.
El tiempo de lactancia establecido es de una hora al día, dividido en dos tiempos de treinta minutos, uno a utilizar en horas de la mañana y los otros en horas de la tarde.
La mujer lactante tiene el derecho a utilizar este tiempo, no puede ser despedida, ni ser objeto de bulling, menos marginada de actividades o desvinculada o desmejorada por estas circunstancias, precisó el director de Inspección de Trabajo del Mitradel, Carlos Landero.
RRPP/MITRADEL
Martes 2 de agosto de 2022