CLASIFICIACIÓN 1: CONSIDERADOS MANO DE OBRA LOCAL
MIGRACION LABORAL
III. PERMISO DE TRABAJO 1B-2:
Para trabajador(a) migrante con hijos(as) de cónyuge de nacionalidad panameña(o) con patria potestad de un menor en caso de divorcio.
REQUISITOS COMUNES
- Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
- Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
- Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
- Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
- Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
- Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.
Adicional deben presentar los siguientes requisitos:
- Originales Certificado de nacimiento de los hijos(s) en común, expedido por el Tribunal Electoral. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/3.00.
- Certificado expedido por el Tribunal Electoral que evidencie la disolución del vínculo matrimonial.
Costo del Carné: B/. 50.00
Renovación del Carné: B/. 30.00
Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años
NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.