CLASIFICIACIÓN 1: CONSIDERADOS MANO DE OBRA LOCAL

MIGRACION LABORAL

VIII. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1F:

Para trabajador (a) migrante dependientes de personal diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá.

Para trabajador (a)  migrante dependientes de personal diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá

REQUISITOS COMUNES

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/. 8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

 Adicional deben presentar los siguientes requisitos:

  1. Carta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE) donde presentan la solicitud del permiso de trabajo para el trabajador(a) migrante dependiente.
  2. Copia simple de las generales del pasaporte del personal con cargo diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá.
  3. Copia simple de las generales del pasaporte del trabajador migrante dependiente.
  4. Certificación expedida por el MIRE, en donde certifica el estatus de la persona diplomática que ostenta el cargo.
  5. Copia del carné expedido por el MIRE del personal con cargo diplomático, consular, administrativo o de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá.
  6. Copia del carné expedido por el MIRE del trabajador migrante dependiente.

Costo del Carné: B/. 100.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

Válido por el término de la permanencia en el país del personal de la misión diplomática, consular o internacional, se deberá renovar el carné cada 5 años.

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.