Pacto Contra Explotación Laboral
PROYECTOS ESPECIALES DE EMPLEO
Esta es una iniciativa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante la Dirección Nacional de Empleo como un aporte al Objetivo de Desarrollo Sostenible No.8, de Trabajo Decente y Crecimiento Económico, específicamente la meta 8.7 y 8.8, relacionados a la protección de la persona trabajadora y la prevención de la explotación laboral. Con estas acciones aportamos también a los ODS 10, 16 y 17.
El Pacto busca generar un compromiso social para la protección de los derechos humanos y la prevención de prácticas de explotación laboral y sus consecuencias sociales y humanas.
Objetivo General:
Promover el conocimiento de los riesgos relacionados a la explotación laboral a través de ofertas laborales y empresas fraudulentas que vulneran la dignidad humana.
Meta:
Lograr un registro digital de los firmantes, debidamente identificados, que se han sensibilizado y conocen las disposiciones Nacionales e Internacionales sobre la Protección de la Dignidad Humana en torno al flagelo de la Explotación Laboral, como método efectivo para educar sobre el Trabajo Decente y la prevención de la esclavitud y la trata de personas, asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, así como la protección de los derechos laborales, promoviendo un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en su compromiso de aportar acciones que permitan el desarrollo económico, el trabajo decente y la protección de la persona trabajadora, presenta a la población el PACTO CONTRA LA EXPLOTACIÓN LABORAL.
La persona u organización que suscriba este pacto, declara bajo juramento, el fiel cumplimiento de las siguientes cláusulas:
Primero: Cumplir las disposiciones legales nacionales e internacionales sobre los Derechos Fundamentales del Trabajo, la contratación formal y segura de las personas trabajadoras, con especial atención de las personas con vulnerabilidad social.
Segundo: Proteger la información personal, integridad física y emocional de las personas que, en la búsqueda de empleo, manifiestan condiciones de vulnerabilidad social para el empleo por cualquiera que sea la razón.
Tercero: Denunciar y someterse a inspecciones, cuando aplique, por parte de los inspectores del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a fin de validar las condiciones sociales de las personas trabajadoras y el cumplimiento de las normas de trabajo.
Cuarto: No cobrar, o pagar cuando aplique, dinero, bienes, servicios o de cualquier otra forma, a cambio de la intermediación laboral o consejería de empleo a la persona buscadora de empleo.
Quinto: Proteger la información de las personas buscadoras de empleo que se registren en las bases de datos de agencias de empleo o empresas reclutadoras, para que estas no sean utilizadas para otro fin distinto al proporcionado.
Sexto: Proteger sobre todas las cosas, los derechos humanos de las personas trabajadoras, sus libertades y asegurar el bienestar humano, la integridad física, sexual, emocional y moral.
Séptimo: Establecer mecanismos sencillos de acceso a reclamos o sugerencias de las personas buscadoras de empleo, para que éstas puedan denunciar irregularidades o acceder a información que valide sus aspiraciones de un empleo formal.
Octavo: No discriminar por razón alguna a las personas buscadoras de empleo, reconociendo su valor humano sobre cualquier otro estigma o calificativo social.
Noveno: Realizar acciones que promuevan la integración e inclusión laboral de las personas, mediante el uso de frases de lenguaje no sexista o calificativos que disten de lograr la representación de las personas de la sociedad.
Décimo: Comprometerse a compartir información relacionada con la prevención de la Explotación Laboral con, al menos una persona, a fin de esparcir la visión de convertir a Panamá en un país libre de explotación laboral.
Panamá ha asumido un compromiso con la protección de la dignidad humana y persecución del delito con fines de explotación sexual o laboral, proceso en el que las ofertas de empleo fraudulentas son unos de los principales mecanismos para identificar a posibles víctimas.
A partir de la firma de este pacto, LA EMPRESA o PERSONA se compromete voluntariamente a realizar acciones para combatir este flagelo, formalizando su compromiso mediante la firma de este pacto, con el propósito de construir una sociedad que protege al ser humano.
“NO A LA EXPLOTACIÓN LABORAL”