Dirección de Nacional Inspección de Trabajo

Nivel Jerárquico: OPERATIVO

Objetivo

Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, leyes, Convenios Internacionales y Convenios de la OIT, en materia de seguridad ocupacional y ambiente de trabajo adecuado; previniendo y promoviendo lineamientos y políticas en materia de Inspección Laboral, Marítima y Migratoria, para ejercer autoridad y protegiendo la mano de obra panameña, en todo el territorio nacional.

Eliseo Aguirre Quintero

DIRECTOR

Elsa Mercedes Garzon Torres

SUBDIRECTORA

Organigrama

Funciones

1. Vigilar y controlar el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales, los contratos y las relaciones de trabajo y demás instrucciones técnicas expedidas por las otras dependencias del Ministerio, principalmente las relativas a condiciones de trabajo, aprendizaje, higiene y seguridad ocupacional en el trabajo.

2. Acoger las denuncias, y solicitar a la Dirección de Trabajo, la aplicación de sanciones por infracciones a disposiciones laborales de conformidad con las normas y procedimientos señalados por las leyes y sus reglamentaciones.

3. Asesorar a los trabajadores y a los empleadores dándoles información y consejos apropiados, con el objeto de explicar las disposiciones legales y reglamentarias y el mejor modo de cumplirlas.

4. Investigar las condiciones de trabajo imperantes e informar a los organismos correspondientes.

5. Realizar las inspecciones que le sean solicitadas por la Dirección de Trabajo, de acuerdo a las necesidades de las unidades administrativas de la Institución.

6. Elevar ante la Dirección de Trabajo análisis de informes sobre los vacíos y deficiencias de la legislación laboral, referente a la materia de su competencia.

7. Fomentar una cooperación efectiva con otros servicios gubernamentales y con instituciones públicas o privadas que ejerzan actividades similares.

8. Coordinar con el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, las inspecciones sobre la materia.

9. Elaborar, dirigir y coordinar el programa en materia de inspección.

10. Asistir a los centros de trabajo ante una declaratoria de huelga, efectuar el conteo de los trabajadores y determinar los que apoyan o no a dicha acción.

11. Sellar las entradas de la empresa de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes, en caso de huelga legal.

12. Verificar y sellar los libros de planillas de pagos (manuales) de las empresas.

13. Vigilar y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de las personas adolescentes trabajadoras.

14. Apoyar a la Dirección contra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (DIRETIPPAT) en la promoción de la erradicación del trabajo infantil y protección a los adolescentes trabajadores.

15. Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico.

16. Apoyar a la Dirección contra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (DIRETIPPAT) en la promoción de la erradicación del trabajo infantil y protección a los adolescentes trabajadores.

17. Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico.

PAGO DE FONDO DE SEGURIDAD

Funciones

  • Gestionar cobro de pago de fondo y el cumplimiento de la ley.

CENTRO DE MONITOREO

Funciones

  • Fiscalizar y monitorear el recorrido de todos los inspectores durante sus asignaciones, así como coordinar las comunicaciones y asignaciones.

PROYECTO YO SÍ CUMPLO

Funciones

  • Distinguir a las Empresas que han aceptado cumplir con todas las regulaciones laborales establecidas por la ley produciendo un ambiente de Buenas Prácticas Laborales entre Empleadores y Trabajadores.

Departamentos

1. DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN TÉCNICA

Funciones

  • Establecer los mecanismos de captación de datos, para la correcta integración de la información en base a la gestión que realiza la Dirección de Inspección de Trabajo y cada una de las direcciones regionales a nivel nacional.
  • Actualizar la codificación de acuerdo con la clasificación de las inspecciones en base a la actividad económica, mediante recolección y recopilación de los cuadros, cifras y datos que producen las unidades administrativas que conforman la Dirección de Inspección de Trabajo, con la finalidad de mantener un registro integral de cada una de las actividades realizadas
  • Validar la información contenida en las bases de datos con el rastreo de expedientes, a fin de garantizar la veracidad respecto a la información de la Dirección de Inspección de Trabajo.
  • Comparar la información cuantitativos y cualitativos, a través del análisis de la información, para mantener un registro histórico y evolutivo de las acciones que desarrolla la Dirección de Inspección de Trabajo y proyectar posibles escenarios futuros
  • Justificar mediante informes, la gestión que realiza la Dirección de Inspección y cada una de las regionales, a través de los mecanismos empleados, con la finalidad de detectar todos aquellos procesos peligrosos que pongan en riesgo el bienestar físico, mental y social del trabajador como lo estable el Convenio 81 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y a su vez los procesos que trascienden como resultado de las inspecciones realizadas.

2. DEPARTAMENTO DE INSPECCION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Funciones

  • Establecer mecanismos que mitiguen accidentes de trabajo en las diversas actividades económicas, para prevenir consecuencias negativas mediante recomendaciones que indiquen las normativas legales.
  • Colaborar con entidades gubernamentales a través de inspecciones en conjunto, para identificar peligros y evaluar riesgos en materia de salud y seguridad laboral; con el fin de corregir y orientar a las empresas sobre las malas prácticas en las mismas.
  • Determinar la suspensión inmediata de las actividades que generen peligro inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, mediante el cumplimiento de las disposiciones legales, como lo indica la Ley Nº 14 del 30 de enero de 1967 (Gaceta Oficial Nº 15,801 del 11 de febrero de 1967).
  • Asesorar a las empresas y a los trabajadores sobre las normativas legales de la seguridad y salud en el trabajo, con el fin de hacerlas cumplir de manera efectiva.

3. DEPARTAMENTO DE INSPECCION DE MENOR

Funciones

  • Contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajador adolescente desde la inspecciones de oficio y solicitadas, en todos los centros de trabajo de todas las actividades económicas, en donde menores de edad desempeñen actividades laborales, a fin de proteger los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de su competencia.
  • Poner en conocimiento de las direcciones competentes, hechos que constituyan una posible irregularidad o un delito objeto de atención en sus respectivos ámbitos, así como solicitar a dichas direcciones adoptar las acciones que correspondan a fin de ofrecer ayuda de emergencia, atención y reparación integral del daño a niñas, niños y adolescentes expuestos a trabajo infantil.
  • Elevar a las instancias correspondientes, las solicitudes de aplicación de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las niñas, niños y trabajadores adolescentes en edad permitida, detectadas en el proceso de la inspección del trabajo, para sancionar a los empleadores que cuenten con menores de edad laborando sin autorización de Mitradel.
  • Asegurar la absoluta confidencialidad del origen de cualquier queja que dé a conocer un defecto o una infracción de las disposiciones legales, como lo establece el Convenio 81, artículo 15, sin manifestar al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado con base a la queja recibida.
  • Proporcionar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores, sobre la manera efectiva de cumplir con las disposiciones legales existentes en materia de trabajo infantil, con el fin absolver consultas formuladas por adolescentes, empleadores y público en general.
  • Efectuar recorridos e inspecciones en conjunto con las instancias correspondientes, en centros educativos de estudiantes del área vocacional técnica y de aprendizaje como lo establece la Ley No.285 de 15 de febrero de 2022, con el fin de capacitar a la población estudiantil y docentes, para garantizar la seguridad en los planteles.
  • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de inspecciones en el área agrícola, así como lo establece en el Convenio No.129 de la Organización Internacional del Trabajo en el artículo 6, con el fin de velar por las condiciones de trabajo, protección y derechos de las niñas, niños y trabajadores adolescentes en edad permitida.
  • Realizar inspecciones en el área agrícola como lo establece en el Convenio No.129 en el artículo 4.

4. DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN DE MIGRACIÓN LABORAL

Funciones

  • Proporcionar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera efectiva de cumplir con las disposiciones legales existentes en materia de migración laboral, para absolver consultas, formuladas por empleadores y público en general.
  • Inspeccionar toda actividad económica para verificar el cumplimiento de las normativas nacionales en materia de migración laboral. Y evitar la contratación de mano de obra extranjera incumpliendo la ley.
  • Elevar a las instancias correspondientes las aplicaciones de las sanciones establecidas contra aquellos empleadores que contraten trabajadores migrantes, sin la debida autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
  • Trabajar en conjunto con la secretaria Judicial para que participen en las diligencias realizadas por el departamento en conformidad a la normativa en el Artículo No. 02 de la Ley No. 59 de 12 de septiembre de 2017.

5. SECCIÓN DE OFICIALES DE SEGURIDAD

Funciones

  • La función principal de la Sección consiste en la supervisión, verificación y certificación de que en la obra o actividad de la construcción en que ha sido designado un oficial de seguridad, se aplican y se cumplen las medidas de seguridad ocupacional, salud e higiene, de acuerdo a las normas establecidas.

6. CENTRO DE CAPACITACIÓN Y PLANES DE SEGURIDAD

Funciones

  • Fortalecer la capacidad técnica gubernamental que promueve el Desarrollo de política de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Organizar actividades de capacitación, formación, investigación, estudio, promoción y divulgación para la prevención de riesgos profesionales.
  • Coordinar un programa de base de datos que permita un método fácil de capacitación y divulgación de información actualizada, en cuanto a Hechos y métodos referentes a la seguridad y salud en el trabajo a nivel internacional.
  • Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignadas por su superior jerárquico.

7. DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Funciones

  • Programar, coordinar y ejecutar las inspecciones de rutina y de oficio, según lo solicitado por la Dirección de Inspección.
  • Vigilar y controlar el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales, normas y reglamentos de la administración del trabajo, principalmente las relativas a condiciones de trabajo, aprendizaje e higiene y seguridad en el trabajo y seguridad social.
  • Acoger las denuncias y solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo con las normas y procedimientos señalados por las leyes y sus reglamentaciones.
  • Asistir y orientar a los trabajadores y a los empleadores sobre la aplicación de las normas, disposiciones legales y reglamentarias y el mejor modo de cumplirlas.
  • Elaborar un informe de la inspección realizada, detallando los datos generales, las anomalías detectadas y las recomendaciones que amerite el caso, de conformidad con las disposiciones legales y las normas administrativas dictadas al respecto.
  • Establecer los controles y normas administrativas adecuadas para que los establecimientos sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesario para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes.
  • Analizar los informes mensuales con el fin de detectar definiciones no contempladas en las disposiciones legales, y clasificar la información estadísticamente conforme a lo previsto en el Convenio 81 ratificado por Panamá ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • Tramitar e informar a su superior para decidir las denuncias por violación al fuero sindical.
  • Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico.

Información de Contactos

Dirección Nacional de Inspección de Trabajo:
Teléfono: 504-4110
Denuncias vía whatsapp: 6860-5167 / 6860-6623
Ir Quejas – Denuncias – Sugerencias

Departamento de Análisis y Evaluación  Técnica(Jefe): Gisselle Campos
Teléfono: 504-4130
Correo electrónico: gcampos@mitradel.gob.pa

Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo(Jefa): Celia Comrie
Teléfono: 504-4129
Correo electrónico: ccomrie@mitradel.gob.pa

Departamento de Inspección de Menores(Jefe): Dionel Cárdenas
Teléfono: 504-4116
Correo electrónico: diocardenas@mitradel.gob.pa

Departamento de Inspección Laboral(Jefe): Alexis Dioses
Teléfono: 504-4124
Correo electrónico: adioses@mitradel.gob.pa

Departamento de Inspección de Migración Laboral(Jefe): Richard Reyes
Teléfono: 504-4121
Correo electrónico: rireyes@mitradel.gob.pa

Centro de Capacitación de Inspección(Jefa): Yaneth Corrales
Teléfono: 504-0126
Correo electrónico: ycorrales@mitradel.gob.pa