El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral publicará en las próximas semanas un listado de empresas que fueron multadas por mantener trabajadores migrantes sin permiso laboral y, agotada todas las instancias, se rehusaron a pagar la multa correspondiente.
La Dirección Nacional de Trabajo a través de la Secretaría Judicial, siguiendo los procedimientos establecidos, tramita procesos por infracciones a las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo. Los mismos inician con la solicitud de multa que realiza la Dirección de Inspección a la Dirección Nacional de Trabajo quien por medio de la Secretaría Judicial, con fundamento en la Ley 53 de 1975, ordena la apertura de una investigación y notifican a la empresa inspeccionada para que, dentro del término legal establecido, preceda a ejercer su derecho a defensa, garantizando así el fiel cumplimiento del debido proceso.
Posterior a esta etapa, se entra al análisis jurídico del expediente y se remite una resolución que sanciona o absuelve a la empresa investigada. Contra esta resolución se pueden interponer otros recursos que otorga la ley. Cumplidas todas las etapas del proceso se procede, en los casos que corresponda, ejercer una gestión de cobro. En esta situación se encuentran más de 40 empresas que no han cancelado las multas correspondientes y algunas insisten en mantener trabajadores migrantes sin permiso de trabajo.
El Código de Trabajo data de más de 40 años de vigencia, con una modificación de hace 20 años, recoge sanciones y multas propias de su época, por lo que se hace inminente actualizar las infracciones convirtiéndolas en más severas y ejemplares para toda aquella empresa o empleador que contrate mano de obra extranjera sin el correspondiente permiso laboral en detrimento de la mano de obra nacional, evadiendo los impuestos establecidos por ley e incurriendo en competencia desleal.
Actualmente, el pleno legislativo discute en segundo debate el Proyecto de Ley Nº 475 “Qué modifica y adiciona un artículo al Código de Trabajo” documento que contempla el aumento de multas la primera vez, por quinientos balboas por cada trabajador extranjero sin permiso de trabajo; la segunda vez, la multa será de mil balboas por cada trabajador migrante; la tercera vez, la multa será de diez mil balboas sin entrar a considerar la cantidad de trabajadores extranjeros; y la cuarta vez, en reincidencia por mantener trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo , se faculta al Ministro de Trabajo, a que solicite al Ministerio de Comercio, el cierre temporal o definitivo del Aviso de Operación de las empresas o establecimientos comerciales reincidentes en la contratación de personal extranjero sin permiso laboral.
El Mitradel exhorta a las empresas a cumplir con la ley en materia de migración laboral, suspendiendo la contratación de trabajadores migrantes sin permiso de trabajo en detrimento de la mano de obra panameña. El listado que se publicará próximamente inicia una serie de acciones rigurosas contra quienes pretendan insistir con esta mala práctica.
MITRADEL
RR.PP.
1-8-2017