Panamá, 8 de septiembre de 2018

COMUNICADO

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ante la desinformación generada en redes sociales en torno al la publicación del Decreto Ejecutivo 114 del 30 de agosto de 2018, exponemos la versión oficial del tema:

1. Desde hace una década existe el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 “Que crea el Servicio Nacional de Migración, la carrera migratoria y dicta otras disposiciones” en el Artículo 26 establece que:

Los refugiados, asilados o apátridas tendrán los mismos derechos que los residentes temporales, incluido el derecho al trabajo, sujeto a la normativa laboral vigente, la obligación de pagar impuestos y cuotas de seguridad social en iguales condiciones que los nacionales, así como el pago de los servicios migratorios.

2. Ante la falta de reglamentación que permitiera el cumplimiento de la Ley, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral oficializaron mediante decreto, la normativa necesaria para hacer cumplir la misma y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

3. Desde el año 2009 se han otorgado en la República de Panamá 30 asilos. En la actual administración gubernamental sólo se han otorgado 7 asilos.

4. No se está creando ninguna condición de migración laboral nueva que atente contra la mano de obra panameña. El decreto se refiere para quien alcance el estatus de asilado.

5. Es totalmente falso que el decreto abra la puerta a un otorgamiento masivo de permisos de trabajo; lo que podemos interpretar como una desinformación nociva que busca generar de forma premeditada una confusión en la mano de obra panameña.

6. La condición de asilado es otorgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Servicio Nacional de Migración otorga el estatus y posteriormente Mitradel el permiso de trabajo.

7. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define la figura del asilo a una práctica mediante la cual un Estado garantiza la protección, el amparo y la asistencia de aquellas personas que han huido de su país de origen por diversas razones, generalmente relacionadas con la violación de uno o varios de sus derechos fundamentales. La petición de asilo se realiza a un segundo o tercer país que ofrezca las garantías de seguridad y protección que el Estado del que procede el solicitante no está en condiciones de brindar. Generalmente, este país realiza un estudio pormenorizaso de la solicitud y , al final del proceso, emite un veredicto positivo o negativo.

8. Lamentamos la desinformación generada en redes sociales como resultado de interpretaciones muy particulares y no bajo el conocimiento pleno de la información. La República de Panamá seguirá siendo garante del punto 7 del Artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que se refiere a este tema.