Ante la situación de emergencia nacional debido a la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral informa las normas temporales que se implementarán desde este 12 de marzo de 2020:
Disposiciones Generales:
– Implementar las recomendaciones establecidas en la circular interinstitucional, distribuida el 27 de febrero de 2020, que define los riesgos laborales y las acciones sugeridas en cada caso para promover la higiene, salud y seguridad en las posiciones laborales. Descargue la circular pulsando aquí.
Sector público:
– Funcionarios mayores de 60 años o con enfermedades crónicas serán enviados a casa con vacaciones adelantadas, tiempos compensatorios o permisos especiales, al ser una población de riesgo.
– Para los funcionarios diagnosticados con COVID-19 o en vigilancia preventiva, la incapacidad por el tiempo de recuperación o vigilancia preventiva, se tramitará ante la Caja de Seguro Social para lo cual se requerirá certificación de la autoridad sanitaria, de conformidad con lo contemplado en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 472 del 13 de marzo de 2020. Pulse aquí para descargar los documentos.
– Implementación de movilidad laboral o teletrabajo a funcionarios, que por la naturaleza de sus responsabilidades, puedan trabajar desde su casa, siguiendo lo previsto en la ley 126 de 2020, que regula el Teletrabajo en Panamá. Pulse aquí para descargar la Ley.
– Creación de los comités de salud, seguridad e higiene en el trabajo para determinar las formas seguras de trabajar en las oficinas, aplicable a quienes por la naturaleza de su trabajo deban estar físicamente en las instalaciones.
– La autoridad nominadora girará formalmente las instrucciones que validen las acciones temporales a tomar.
Sector Privado:
– Crear los comités de higiene, salud y seguridad en el trabajo, compuesto por trabajadores y empleadores, que realizarán el plan de higiene en los puestos de trabajo de acuerdo a la naturaleza de las funciones.
– Aplicar la herramienta de Teletrabajo, para las funciones que no requieran tener físicamente al trabajador en la oficina. La ley de Teletrabajo especifica los procedimientos y responsabilidades de cada parte en la relación laboral. Pulse aquí para descargar la Ley.
– Hacer uso de las vacaciones (acumuladas o adelantadas) o tiempos compensatorios para que los trabajadores mayores de 60 años o pacientes de enfermedades crónicas, eviten estar en los puestos de trabajo.
– Los días que requieran los trabajadores diagnosticados o bajo vigilancia epidemiológica por COVID-19, para su recuperación, serán certificados por la autoridad sanitaria. La incapacidad por el tiempo de recuperación o vigilancia preventiva, se tramitará ante la Caja de Seguro Social. Descargue el Decreto Ejecutivo 472 del 13 de marzo de 2020
– Implementar los protocolos de higiene, salud y seguridad, que el MITRADEL, en coordinación con el MINSA y contando con los aportes de representantes de los trabajadores y los empleadores, distribuirán desde la próxima semana, identificando las medidas preventivas para los sectores de producción de la economía: primario, secundario y terciario.
– En caso de ser necesario la reducción de las jornadas laborales, las mismas se realizará con base en la norma establecida en el artículo 159 del Código de Trabajo y el decreto ejecutivo 71 del 13 de marzo de 2020. Presione aquí para descargar el decreto ejecutivo.
– Cada empresa, en acuerdo con el trabajador, formalizará cualquiera de las medidas descritas, con base a las normas legales pertinentes.
Estas acciones serán aplicadas de forma inmediata y temporal, hasta que el Órgano Ejecutivo levante la Emergencia Nacional declarada por el riesgo de contagio del COVID-19.
Doris Zapata Acevedo
Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral