Un total de 1,059 Reglamentos Internos ha aprobado el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), desde julio del 2014 hasta mayo del 2017, según estadísticas de la Dirección de Trabajo.

Durante el último semestre del 2014 se aprobaron 51 reglamentos internos, 436 en el 2015, incrementándose las estadísticas a 465 en el pasado 2016 y 107 en lo que va del 2017, destaca el informe.

Para la directora de Trabajo, Judith Aparicio, el aumento en el número de Reglamentos Internos aprobados es positivo, ya que le da firmeza a la relación obrero patronal.

“Con un Reglamento Interno se dejan las normas claras de cómo se va a desarrollar la relación laboral”, añadió Aparicio.

El Código de Trabajo en su Capítulo IV, artículo 181, señala que el Reglamento Interno tendrá por objeto precisar las condiciones obligatorias a las que deben someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación de un servicio.

A su vez, en su artículo 185, indica que el reglamento interno comprenderá el cuerpo de normas de orden técnico y administrativos necesarios para el buen desenvolvimiento de la empresa,  así como las relativas a la higiene, primeros auxilios y seguridad en las labores.

Este, deberá estar escrito con caracteres legibles y ser colocado de manera permanente en un lugar visible para los colaboradores.

Aabadia
RRPP/11/5/2017