Panamá 21 de junio de 2018
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral hace del conocimiento a la población:
1. Cualquier evento de índole artístico, de profesiones, artes y cultura que sea ejercida por un ciudadano migrante debe presentar ante las oficinas del Departamento de Migración Laboral, sección de permisos temporales, la solicitud formal del permiso laboral temporal, tal cual establece la Ley 10 de 1974 reglamentada por el Decreto Ejecutivo 38 de 12 de agosto de 1985.
2. Toda solicitud para este tipo de permiso de trabajo temporal para el migrante debe realizarse con antelación 10 días hábiles a la fecha de la presentación o espectáculo.
3. Tenemos conocimiento a través de varias denuncias que algunos hoteles, restaurantes, casinos, discotecas y bares infringen lo establecido en la Ley 10 de 1974, acción que atenta directamente contra la mano de obra panameña que ejerce alguna profesión en eventos artísticos, de profesiones, en artes y cultura.
4. El Artículo 2 del Decreto 38 de 12 de agosto de 1985 establace que todo artista extranjero debe ser alternado equitativamente por un artista nacional al momento de su presentación.
5. Todo hotel, restaurante, casino, discoteca y bar así como empresas promotoras que no presenten el trámite de permiso temporal para el migrante con antelación, se procederá con las acciones pertinentes (suspensión del evento) y por consiguiente el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral publicará tanto en los medios de comunicación social como en las redes sociales los nombres de los establecimientos y de las promotoras que insisten en violentar la norma jurídica para que sea del conocimiento de la población panameña.
6. Mitradel reitera su compromiso en proteger a la mano de obra nacional así como hacer respetar las leyes laborales establecidas en la República de Panamá.
R.R.P.P