El Presidente de la República de Panamá, Juan Carlos Varela Rodríguez, sancionó la Ley 27 de 23 de mayo de 2017, por la cual se crea la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y servidores públicos.

La Ley que fue presentada ante la Asamblea de Diputados por el titular del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Luis Ernesto Carles y   promulgada en la Gaceta Oficial No 28285-B, otorga una licencia remunerada por paternidad a los trabajadores de los sectores privados y públicos cuyas esposas o convivientes en condiciones de singularidad e igualdad se encuentren en estado de gravidez.

Con esta licencia la cual será concedida al momento del nacimiento del hijo o la hija, los trabajadores recibirán tres días hábiles, los cuales serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario no podrá realizar labores para otro empleador o por cuenta propia.

Para acogerse a la misma el beneficiario deberá comunicar a su empleador o a la institución para cual labora con una semana de anticipación la fecha probable del parto de su esposa o conviviente en unión libre, así como presentar el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral el cual lo acredita como padre del menor.

Cabe destacar que con la licencia por paternidad Panamá sienta un hito al propiciar espacios para la convivencia familiar y aumentar el lazo afectivo entre padre e hijo.

Aabadía
RRPP25/5/2017