CLASIFICIACIÓN 2: PORCENTAJES AUTORIZADOS POR EL CÓDIGO DE TRABAJO

MIGRACION LABORAL

V. PERMISO DE TRABAJO TIPO 2E:

Para trabajador migrante contratado como personal de confianza de un empleador cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, exclusivamente.

REQUISITOS COMUNES

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

 Adicional deben presentar los siguientes requisitos:

  1. CRP donde conste la existencia de la sociedad panameña o de la sociedad extranjera debidamente registrada en Panamá, que contrata al solicitante;
  2. Certificación emitida por el MICI en donde conste que la empresa no requiere un Aviso de Operaciones para operar en el país o bien, cuando se trate de regímenes especiales, copia de la licencia, clave de operaciones, registro o autorización que les permite operar con esos beneficios;
  3. Carta de trabajo donde conste:
  4. Las generales de la compañía contratante de la persona trabajadora extranjera en la República de Panamá;
  5. Que posee un cargo y funciones a nivel ejecutivo o a nivel directivo u operativo de la compañía internacional;
  6. Sus funciones, las cuales deben ser acordes con su cargo;
  7. El salario del trabajador y que el mismo proviene de fuente extranjera.

Para la prórroga el solicitante deberá presentar los requisitos comunes, los específicos y adicional:

  1. Certificación bancaria o estado de cuenta de la persona trabajadora extranjera que demuestre que su salario proviene de fuente extranjera.

Costo del Carné: B/. 100.00

Renovación del Carné:  B/. 30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.