CLASIFICIACIÓN 3: LEYES ESPECIALES

MIGRACION LABORAL

I. PERMISO DE TRABAJO TIPO 3A:

Para trabajador(a) migrante contratado(a) como ejecutivo por un empleador de la Zona Libre de Colón.

Este permiso de trabajo no estará sujeto a los porcentajes establecidos en el Artículo 17 del Código de Trabajo, pero se deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional a los requisitos comunes deben presentar los siguientes:

  1. Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
  2. Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral de los requisitos comunes;

Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.

  • Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL o validación en línea de dicho documento;
  • CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación, o validación en línea de dicho documento;
  • En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, expedido por un Contador Público Autorizado conforme al artículo 143 del presente Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  • Certificación emitida por la Administración de la Zona Libre de Colón en donde conste que la empresa ha cumplido con las especificaciones requeridas por la Administración para la contratación del trabajador extranjero, especificando los datos generales del solicitante del permiso de trabajo.

 Costo del Carné: B/. 80.00

Renovación del Carné:  B/. 30.00

Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta máximo cinco con duración de 1 año.

 NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.