CLASIFICIACIÓN 3: LEYES ESPECIALES

MIGRACION LABORAL

V. PERMISO DE TRABAJO TIPO 3E:

Para trabajador (a) migrante poseedor de Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA).

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional a los requisitos comunes, deben presentar lo siguiente:

  1. Poder otorgado por el trabajador migrante solicitante.
  2. Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes; Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.
  3. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  4. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  5. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  6. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  7. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite que la empresa solicitante se encuentra autorizada bajo este régimen.

Nota: Para tramitación del permiso de trabajo se seguirá lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Ejecutivo No. 33 de 4 de febrero de 2021.

Costo del Carné: B/.100.00

Renovación del Carné: B/.30.00

Vigencia: primera vez y prórrogas 2 años.

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.