CLASIFICIACIÓN 5: PROTECCIÓN HUMANITARIA

MIGRACION LABORAL

I. PERMISO DE TRABAJO TIPO 5A

Para trabajador(a) migrante refugiado (a), en todas sus modalidades.

Estos permisos se tramitarán exclusivamente mediante la Plataforma Panamá Digital.  Hacer clic aquí para ver el manual de uso de esta plataforma. El trámite debe ser llenado por el abogado (a) responsable de la representación de la persona migrante.

Dependiendo el estatus de la condición de refugiado (a) del Trabajador (a) Migrante, este podrá aplicar a los siguientes permisos:

  • Permiso 5A-1: Que ha sido admitido (a) a trámite ante la Oficina para la Atención de los Refugiados (ONPAR).

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Solicitantes de la condición de refugiado que han sido admitidos con el trámite de refugio mediante resolución en firme, adicionales a los requisitos comunes deben presentar los siguientes requisitos específicos:

  1. Copia autenticada de la resolución de la ONPAR, que indique la admisión a trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante.
  2. Certificación de la ONPAR que haga constar que se ha admitido la solicitud de refugio y está en proceso de aprobación ante la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (CONARE).
  3. Certificación de movimiento migratorio del solicitante.

 Costo del Carné: B/. 30.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

 Vigencia: primera vez 1 año, una prórroga permitida con duración de 1 año.

  • Permiso 5A-2: Que ha sido declarado como refugiado (a) por la Comisión Nacional de refugiados (CONARE).

 REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Además de los requisitos comunes deben presentar lo siguiente:

  1. Copia autenticada de la resolución por la cual CONARE, indique el reconocimiento del Estatuto de Refugiado a la persona solicitante.
  2. Certificación de la ONPAR que haga constar que se ha reconocido la condición de refugiado por la CONARE.
  3. Certificación de movimiento migratorio del Refugiado reconocido.

Costo del carné: B/.30.00

Renovación del Carné: B/.30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

  • Permiso 5A-3: Refugiado con Residencia Permanente.

 Para las personas reconocidas con el estatuto de refugiado en la República de Panamá, que tengan la residencia permanente bajo la Ley 74 de 1999, podrá solicitar un permiso de trabajo indefinido:

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Además deberá presentar los siguientes requisitos:

 Certificación que compruebe los movimientos migratorios durante su residencia en el país, que evidencie no haber permanecido fuera del territorio nacional por más de 2 años consecutivos, y

  1. Al menos uno de los siguientes requisitos:
  1. Contrato de Trabajo y Ficha de la Caja de Seguro Social (CSS),
  2. Declaración de Renta del solicitante, o
  3. Aviso de Operaciones, en caso de ser titular del mismo.
  1. Copia autenticada de la resolución por el cual la CONARE, indique el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante, o validación en línea de dicho documento.
  2. Certificación de la ONPAR que haga constar que se ha reconocido de la condición de refugiado por la CONARE.

 Costo del Carné: B/. 100. 00

Renovación del Carné: B/. 30.00

Vigencia: indefinido, deberán renovar el carné cada 5 años.