CLASIFICIACIÓN 6: CONDICIONES ESPECIALES

MIGRACION LABORAL

II. PERMISO DE TRABAJO TIPO 6B:

Para migrantes que sean estudiantes.

Se deben respetar las restricciones fijadas en la Ley y el Decreto Ejecutivo 6 de 2023, y mantener su estatus migratorio, y deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Estar cursando estudios de Técnico Superior, Licenciatura, Postgrado, Maestría o Doctorado y cuyos planes de estudio tengan una duración mínima de 2 años;
  2. comprobar que las actividades laborales, de trabajo por cuenta propia, o de trabajo por cuenta ajena, son compatibles con la realización de los estudios y que no interfieren con la parte académica.
  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 6B-1: Este permiso será otorgado bajo la condición de trabajo por cuenta propia cuando, quien voluntariamente lo solicite, se encuentre desarrollando por cuenta propia una actividad de generación de ingresos permitida o trabaje para su misma de forma directa, encontrándose en una relación de subordinación jurídica o dependencia económica y que no esté desarrollando actividades cuyo ejercicio se encuentra protegido por la ley para personas de nacionalidad panameña.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional a los requisitos comunes, deberán acompañar la solicitud los siguientes documentos:

  1. Copia autenticada de la Resolución expedida por el SNM que aprueba su permiso de residencia, o en su defecto, copia autenticada de la solicitud del permiso de residencia, con la constancia de recepción en la institución.
  2. Aviso de Operaciones del solicitante, o certificación expedida por el MICI que indique que la actividad realizada por el solicitante no requiere un aviso de operaciones en atención a lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  3. Prueba de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  4. Plan de Estudios del Técnico, la Licenciatura, el Postgrado, la Maestría o del Doctorado que esté cursando el solicitante o validación en línea de dicho documento;
  5. Certificación de estudiante;
  6. Créditos oficiales, autenticados por la Secretaría General de la institución educativa, que demuestren que el solicitante cumple con el cien por ciento del plan de estudios de la.
  7. Recibo de matrícula.
  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 6B-2: el permiso de trabajo por condiciones migratorias especiales será otorgado bajo la condición de trabajo por cuenta ajena cuando el solicitante mantenga de forma personal una relación de trabajo con un empleador a través de un contrato de trabajo, bajo las condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 de Código de Trabajo.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicionales a los requisitos comunes deben presentar los siguientes requisitos específicos:

  1. Poder otorgado por la persona extranjera solicitante en conjunto con el representante legal de la empresa, en reemplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;
  2. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL, o validación en línea de dicho documento;
  3. Documentación que acredite la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral, a través de:
    1. Plan de Estudios del Técnico, la Licenciatura, el Postgrado, la Maestría o del Doctorado que esté cursando el solicitante o validación en línea de dicho documento;
    2. Certificación de estudiante;
    3. Créditos oficiales, autenticados por la Secretaría General de la institución educativa, que demuestren que el solicitante cumple con el cien por ciento del plan de estudios de la.
    4. Recibo de matrícula.
  4. CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación o validación en línea de dicho documento;
  5. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica, o validación en línea de dicho documento;
  6. Copia del comprobante de pago de la planilla de la CSS o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago, o validación en línea de dicho documento;
  7. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos, o validación en línea de dicho documento.
  8. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, expedido por un Contador Público Autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.

Nota: Están sujetas a los porcentajes de mano de obra y salario establecidos en el artículo 17 del Código de Trabajo.

Costo de Carné: B/:50.00

Renovación de Carné: B/.30.00

Vigencia: primera vez 1 año, prórrogas permitidas mientras mantenga la condición con duración de 1 año