CLASIFICIACIÓN 7: TEMPORALES
MIGRACION LABORAL
III. PERMISO DE TRABAJO TIPO 7C:
Para trabajador(a) migrante contratado por un empleador como artistas; los artistas o animadores en su carácter individual o como parte de un grupo que realicen una actividad artística en el territorio nacional.
REQUISITOS COMUNES:
1.Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.
Además de los requisitos comunes debe presentar:
1. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el Deberá realizar la solicitud con diez (10) días hábiles antes de la fecha de presentación o espectáculo, adicional a los requisitos comunes de los permisos de trabajo temporales, con excepción del numeral 4, deben presentar los siguientes requisitos específicos:
a) Contrato de trabajo del artista internacional, autenticado, apostillado o simple, en esta última forma siempre que sea ratificado por parte de los firmantes en la República de Panamá;
b) Original del contrato, tanto de los extranjeros como de los nacionales que alternen con ellos, el cual deberá cumplir con las formalidades que establecen los artículos 67 y 68 del Código de Trabajo.
c) Comprobante de pago de la cuota sindical, por parte de la empresa empleadora.
d) Comprobante del pago de la cuota de paso.
e) Copia de cédula del artista nacional.
2. De ser una entidad o asociación sin fines de lucro dedicada a promover el arte debe comprobar ante el MITRADEL:
3. CRP donde conste la condición de entidad o asociación sin fines de lucro dedicada a promover el arte;
4. La autorización por parte del Ministerio de Cultura.
Costo del Carné: B/. 50.00
Renovación del Carné: B/.30.00
Vigencia: por el día de la presentación.