Ante la situación que afronta el país por la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), mediante el Decreto Ejecutivo No.229 del 15 de diciembre de 2020, ha establecido las normas laborales que empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2021, con la única intención de promover la paz, la cordialidad en las relaciones de trabajo, respetando los derechos de trabajadores y la estabilidad de las empresas, de acuerdo a la situación económica y sanitaria del país.
La norma dispone porcentajes específicos para el reintegro gradual de los trabajadores, retomando sus funciones en las empresas, de acuerdo a la actividad económica que realice. Esta disposición se toma con base en los estudios y proyecciones económicas para el primer semestre del año 2021, se ha establecido un retorno gradual por sector económico por mes de esta forma:
Empresas que estén cerradas por orden de la Autoridad Sanitaria:
Inician con la reactivación de un mínimo de 20% del total de los trabajadores suspendidos al momento de la reapertura.
En los siguientes tres meses serán reincorporados gradualmente, mes a mes, el total de los trabajadores suspendidos.
Empresas del Sector Primario:
Inicia con un mínimo de 50% de los suspendidos en el primer mes
Para el segundo mes un mínimo de 70% de los suspendidos al mes anterior.
El total de los trabajadores se reintegrarán al inicio del tercer mes.
Empresas del Sector Secundario:
Debe iniciar con el 20% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior,
Luego, progresivamente en un periodo de 5 meses, el reintegro porcentual será entre el 25 y 30% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior.
Empresa del Sector Terciario:
Para el primer mes debe reincorporar al 25% del total de los trabajadores suspendidos en el mes anterior,
Gradualmente, en los siguientes 5 meses, serán reintegrado los trabajadores en porcentajes entre 20 y 30 %.
Pequeña Empresa del Sector Terciario, con 10 o menos trabajadores y empresas de turismo:
Inician con un Mínimo de 10% de los suspendidos en el primer mes,
Durante los siguientes 5 meses, el reintegro gradual de los trabajadores con contratos suspendidos será entre el 15 y 30%.
En cuanto a las mujeres con fuero de maternidad, los directivos, representantes sindicales, que mantengan contratos suspendidos, tendrán que ser reactivados a partir del primer mes de la reactivación del año 2021.
Las empresas que soliciten la suspensión de los contratos de los trabajadores tendrán que presentar los requisitos que justifiquen la medida, tendrán que hacerlo mediante la plataforma del Mitradel para cada región del país, de acuerdo a la ubicación de la empresa. Solo podrán mantener suspendidos la totalidad de los trabajadores aquellas empresas que mantengan operaciones cerradas por orden de la Autoridad Sanitaria.
Según el Decreto Ejecutivo, el retorno gradual de los trabajadores se realizará
Estás medidas fueron consultadas a los sectores involucrados entre ellos gremios de trabajadores, empresarios y expertos apegado al Código de Trabajo, a la Constitución, la Ley y los Derechos de los trabajadores considerando el aumento de la población desempleada y sus efectos económicos en las familias.
RRPP/Mitradel