empleo – Migración Laboral
Cumpliendo las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo de la República de Panamá, todo trabajador o trabajadora migrante está obligado a obtener una autorización para trabajar en el país, otorgado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).
Mediante el Decreto Ejecutivo No.6 del 13 de abril de 2023, el Mitradel estableció la reglamentación de estas disposiciones legales mediante la Regulación de la Migración Laboral en Panamá, determinando clasificaciones de permisos de trabajo, de acuerdo con los perfiles de las poblaciones migrantes.
El Proceso de Filiación:
Este proceso es indispensable para la realización del trámite, ya que es el acercamiento de la persona migrante con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. El objetivo es poder obtener información, de uso confidencial y con fines de conocer a la persona a la que se le está otorgando una autorización para trabajar y el aporte que este da al mercado laboral local.
Para realizar el Proceso de Filiación pulse aquí, o entre a www.mitradel.gob.pa/empleo y aplicar al Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
Para facilitar la aplicación Administrativa del trámite de los permisos de trabajo, se crearon las siguientes clasificaciones:
- PERMISO DE TRABAJO TIPO 1A: para trabajador(a) migrante con diez (10) o más años de residencia en Panamá (Indefinido).
Sección de Clasificación de permisos de trabajo:
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
CLASIFICIACIÓN 1:
CONSIDERADOS MANO DE OBRA LOCAL
CLASIFICIACIÓN 2:
PORCENTAJES AUTORIZADOS POR EL CÓDIGO DE TRABAJO
CLASIFICIACIÓN 3:
LEYES ESPECIALES
CLASIFICIACIÓN 4:
POLÍTICAS ESPECIALES ECONÓMICAS Y DE INVERSIÓN
CLASIFICIACIÓN 5:
PROTECCIÓN HUMANITARIA
CLASIFICIACIÓN 6:
CONDICIONES ESPECIALES