Requisitos y trámites necesarios

Permiso de Trabajo – Refugiados – Ley No. 74. DECRETO EJECUTIVO No.17 (11 de mayo de 1999 – Artículo 12)

Requisitos:

  1. Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
  2. Copia autenticada de la Resolución emitida por el Organismo Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), reconociendo como refugiado al solicitante.
  3. Certificación expedida por el Organismo Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), donde conste la condición de Refugiado del solicitante.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante.
  5. Fotocopia legible del carné de migración y naturalización.
  6. Cuatro (4) fotos tamaño carne con el nombre del solicitante escrito al dorso.

Nota: Se otorga la primera y segunda vez por el término de un (1) año prorrogable por el mismo término.