Requisitos y trámites necesarios
Permiso de Trabajo – Refugiados – Ley No. 74. DECRETO EJECUTIVO No.17 (11 de mayo de 1999 – Artículo 12)
Requisitos:
- Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
- Copia autenticada de la Resolución emitida por el Organismo Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), reconociendo como refugiado al solicitante.
- Certificación expedida por el Organismo Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), donde conste la condición de Refugiado del solicitante.
- Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante.
- Fotocopia legible del carné de migración y naturalización.
- Cuatro (4) fotos tamaño carne con el nombre del solicitante escrito al dorso.
Nota: Se otorga la primera y segunda vez por el término de un (1) año prorrogable por el mismo término.