La Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata Acevedo, presentó este lunes 8 de febrero, ante el Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados, el anteproyecto de Ley sobre “Medidas Temporales para Preservar el Empleo, Normalizar las Relaciones de Trabajo y que dicta otras disposiciones”.
Este anteproyecto de Ley surge como parte del compromiso de gobierno de impulsar el desarrollo nacional y mantener la paz social y las buenas relaciones entre trabajadores y empleadores en medio de la crisis sanitaria causada por la pandemia.
Durante su exposición, la ministra Zapata explicó que esté anteproyecto de Ley propone normar el reintegro gradual de los trabajadores con contratos de trabajo suspendido en las empresas que han reiniciado sus actividades, en paralelo a un proceso de prórroga de la suspensión de los efectos de los contratos de los trabajadores para las empresas que se mantienen sin operar por disposición de la autoridad sanitaria y, muy especialmente, el proceso de solicitud y autorización de la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, atendiendo a restricciones de movilización ciudadana, como la cuarentena total o parcial, dispuestas dentro del Estado de Emergencia Nacional ocasionado por el COVID-19.
El anteproyecto de Ley señala en sus artículos que: Los trabajadores con suspensión de los efectos de sus contratos serán reintegrados a sus puestos de trabajo de manera gradual, las empresas que queden sujetas a la aplicación de las medidas de restricción de la movilización ciudadana podrán ejecutar sus actividades a través de modalidades laborales como el teletrabajo, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad y demás contenidas en las leyes laborales.
Esta normativa también propone que, una vez las empresas hayan sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas, reintegrarán a sus trabajadores mes a mes y las prórrogas de la suspensión de los contratos no podrán exceder los cinco meses, las empresas que mantengan trabajadores suspendidos, no podrán contratar nuevos, se permitirá la contratación de trabajadores sólo para realizar funciones distintas, además establece que toda terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento deberá constar por escrito y no implicará renuncia de derechos, entre otros temas de interés laboral que fueron planteados.
El anteproyecto establece diferenciaciones en el retorno, dependiendo del sector de la economía al que pertenece la empresa. Además, contiene consideraciones especiales para las empresas del sector terciario de la economía, el más afectado por la pandemia. De igual manera, se establece, con el precedente de la Ley 157 de 2020, un método de cálculo alternativo de la prima de antigüedad, vacaciones, décimo tercer mes e indemnización, según corresponda, a los que tenga derecho el trabajador cuyo contrato fue suspendido o su jornada laboral modificada, de conformidad con los acuerdos de la Mesa Tripartita para el Diálogo por la economía y el Desarrollo Laboral.
Adicionalmente, debemos mencionar, que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al ser el ente rector de las políticas de empleo en el país, ha identificado la necesidad de crear un Registro Nacional de Desempleo, con el objeto de contar con datos estadísticos que permitan promover políticas públicas de promoción del Empleo, desarrollo de habilidades blandas e inclusión en el Mercado Laboral.
RRPP/Mitradel
8/2/2021