Servidores públicos que atienden casos salariales en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), fueron actualizados en la atención al público, cuando estos solicitan asesoría y orientación en el tema de cómo realizar el cálculo de prestaciones laborales dentro de una empresa privada.
Durante tres días, del 4 al 6 de enero, 20 facilitadores de las regionales del Mitradel de las provincias de Herrera, Coclé, Veraguas y Minera Panamá, participaron en la ciudad de Santiago, de un seminario taller sobre el cálculo de prestaciones laborales, jurisprudencia y doctrina laboral panameña.
Las prestaciones laborales se refieren al pago de salario por horas y días trabajados, pago de vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad e indemnización (siempre y cuando tenga derecho por despido injustificado).
Para el cálculo de las prestaciones laborales, el artículo 149 del Código de Trabajo de Panamá, establece que “Para la determinación del monto de las indemnizaciones y cualesquiera otras prestaciones que deban pagarse a los trabajadores, se entenderá por salario, el promedio percibido durante las jornadas ordinarias y extraordinarias efectivamente trabajadas durante los seis meses o treinta días anteriores a la fecha de la exigibilidad del derecho, según sea más favorable al trabajador”.
Los facilitadores de este taller fueron Rubén Carrera Bonilla, Director Regional de Trabajo en Veraguas; y José Gordón, instructor laboral del Departamento de Docencia del Instituto Panameño de Estudios Laborales (IPEL), quienes también abordaron las nuevas tasas salariales fijadas en el Decreto Ejecutivo número 424 del 31 de diciembre de 2019.
Por su parte, Santiago Sanford, asesor del Mitradel, explicó que en las empresas privadas los auditores y contadores públicos establecen el cálculo del pago de salario mínimo por la hora laborable, mientras que en las oficinas públicas se determina por mes.
Para cualquier decisión en casos laborales, los servidores públicos deben respetar la jurisprudencia y doctrina laboral en Panamá, las cuales están establecidas en el Código de Trabajo Decreto de Gabinete No. 252 del 30 de diciembre de 1971, el cual contiene a su vez las modificaciones de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995.
Herminio Rodríguez R.
RR/PP Veraguas
6 – 2 – 2020.