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Empresas y trabajadores con contratos
de trabajo reactivados por provincia
Según lo establecido en Ley 157 (de 3 de agosto de en este artículo mantendrán sus contratos suspendidos
2020) hasta que sean reintegrados. Las suspensiones de los
Artículo 2. El empleador podrá reiniciar su actividad contratos de estos trabajadores podrán ser prorrogadas,
económica progresivamente reintegrando de forma mes a mes, hasta el 31 de diciembre de 2020.
gradual a sus trabajadores con contratos suspendidos.
Los datos recabados indican que al 2 de septiembre
Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores, en de 2020, de acuerdo con las decisiones producto de
igual o similar posición a la de un trabajador suspendido. los decretos ejecutivos 78, 81, 154 y 155 se reactivaron
3,764 empresas a nivel nacional con un total de 48,052
trabajadores, activos en sus respectivos puesto de
Los trabajadores que no sean reintegrados con la trabajo.
reapertura de las empresas de acuerdo con lo descrito