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el argumento de que ya no estamos en presencia del “mundo del
derecho del trabajo protector”, puesto que la estructura tutelar
y proteccionista del derecho laboral subsiste, y debe subsistir, en
función de garantizar el bienestar individual y familiar de la clase
trabajadora.
Nuestra afirmación se sustenta en que los principios fundamentales
del derecho del trabajo, a pesar de las vicisitudes sufridas por la
disciplina, aun permanecen vigentes, en especial, el Principio
Protector con las tres reglas enunciadas por el insigne jurista Pla
Rodríguez, el cual constituye la Norma Directriz que orienta la
elaboración, interpretación y aplicación de todo el Derecho del
Trabajo.
Sostenemos que las categorías jurídicas que contiene el Derecho del
Trabajo siguen siendo aptas y eficaces para regular las relaciones
laborales, puesto que, por lo menos hasta hoy 2020, aquella disciplina
jurídica continúa siendo el instrumento más idóneo y legítimo para
la regulación equitativa y justa de tales relaciones y, paralelamente,
sus instituciones esenciales mantienen la eficacia jurídica, cónsona
con el propósito de su creación.
Sólo en vías de ejemplo, evaluando la subordinación jurídica,
sostenemos que las nuevas tecnologías, a pesar de que le dan mayor
autonomía técnica al trabajador, tal circunstancia en nada afecta
el sometimiento y sujeción del trabajador al poder de dirección
e, inclusive, al disciplinario del empleador. Por el contrario, nunca
había tenido el empleador instrumentos tan intensos de control
sobre las actividades del trabajador como en la actualidad. El
verdadero desafío consiste en configurar expresiones diferentes de
subordinación, esto es un haz de indicios adaptados a las nuevas
formas de organización y prestación del trabajo, que en última
instancia sea capaz de determinar cuando estamos en presencia de
un trabajo subordinado o cuando es autónomo. Y, en este último
caso, actualizar la aplicación de la dependencia económica como
elemento coadyuvante en la determinación de la existencia de la
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