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el argumento de que ya no estamos en presencia del “mundo del
            derecho del trabajo  protector”,  puesto  que  la  estructura  tutelar

            y proteccionista del derecho laboral subsiste, y debe subsistir, en
            función de garantizar el bienestar individual y familiar de la clase
            trabajadora.



            Nuestra afirmación se sustenta en que los principios fundamentales
            del derecho del trabajo, a pesar de las vicisitudes sufridas por la
            disciplina,  aun  permanecen vigentes,  en  especial,  el  Principio
            Protector con las tres reglas enunciadas por el insigne jurista Pla

            Rodríguez,  el  cual  constituye  la  Norma  Directriz  que  orienta  la
            elaboración,  interpretación  y  aplicación  de  todo  el  Derecho  del
            Trabajo.



            Sostenemos que las categorías jurídicas que contiene el Derecho del
            Trabajo siguen siendo aptas y eficaces para regular las relaciones
            laborales, puesto que, por lo menos hasta hoy 2020, aquella disciplina
            jurídica continúa siendo el instrumento más idóneo y legítimo para

            la regulación equitativa y justa de tales relaciones y, paralelamente,
            sus instituciones esenciales mantienen la eficacia jurídica, cónsona
            con el propósito de su creación.



            Sólo  en  vías  de  ejemplo,  evaluando  la  subordinación  jurídica,
            sostenemos que las nuevas tecnologías, a pesar de que le dan mayor
            autonomía  técnica  al  trabajador,  tal  circunstancia  en  nada  afecta
            el  sometimiento  y  sujeción  del  trabajador  al  poder  de  dirección

            e, inclusive, al disciplinario del empleador. Por el contrario, nunca
            había  tenido  el  empleador  instrumentos  tan  intensos  de  control
            sobre  las  actividades  del  trabajador  como  en  la  actualidad.  El
            verdadero desafío consiste en configurar expresiones diferentes de

            subordinación, esto es un haz de indicios adaptados a las nuevas
            formas  de  organización  y  prestación  del  trabajo,  que  en  última
            instancia sea capaz de determinar cuando estamos en presencia de
            un trabajo subordinado o cuando es autónomo. Y, en este último

            caso, actualizar la aplicación de la dependencia económica como
            elemento coadyuvante en la determinación de la existencia de la



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