Page 58 - paradigmas 6
P. 58
COMENTARIOS A LA CONFERENCIA DE JUAN ANTONIO
LEDEZMA, ACERCA DEL FUTURO DEL TRABAJO.
Por: Dr. Ricardo Lachman
Se nos describe la presentación, como una visión
de la empresa privada acerca del futuro del trabajo,
enfocándonosla con base en tres consideraciones, a saber:
nuestros antecedentes como sociedad, nuestra capacidad de
resolver problemas pacíficamente, mediante concertación, y
el análisis de cómo será el futuro del trabajo.
Desde esa óptica, considera que el inevitable desarrollo
de la tecnología amerita una adecuación, y por lo tanto,
cambios al Derecho del Trabajo panameño, cuyas principales
normas datan de 1972. Sin embargo, no se profundiza en
el análisis y no explica el autor, cómo llega a concluir que
dichos cambios deben hacerse “SIN QUITAR DERECHOS A
LOS TRABAJADORES”.
Además, cita a la presidenta del “sindicalismo de SINGAPUR”
quien decía que los cambios para actualizar las normas
laborales al desarrollo tecnológico no los pueden hacer los
sindicalistas solos, ni los empresarios, ni el Gobierno por si
solos, para traernos de nuevo el clásico planteamiento de los
burócratas de OIT, como si nadie supiera que es mejor lograr
hacer los cambios, CONJUNTAMENTE, pero que en Panamá
no se puede.
En Singapur si se cumple la ley. Aquí ninguna autoridad, ni
administrativa ni jurisdiccional ha aplicado el artículo 518 del
Código de Trabajo, que traigo sólo a manera de ejemplo:
“Art. 518 Toda persona que incite públicamente a que una
HUELGA se efectúe contra las disposiciones de los Capítulos
anteriores, será sancionada por la Autoridad Administrativa o
58