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COMENTARIOS A LA CONFERENCIA DE JUAN ANTONIO

                  LEDEZMA, ACERCA DEL FUTURO DEL TRABAJO.
                             Por: Dr. Ricardo Lachman




            Se  nos  describe    la  presentación,  como  una  visión

            de  la  empresa  privada  acerca  del  futuro  del  trabajo,
            enfocándonosla con base en tres consideraciones, a saber:
            nuestros antecedentes  como sociedad, nuestra capacidad de

            resolver problemas pacíficamente, mediante concertación, y
            el análisis de cómo será el futuro del trabajo.


            Desde  esa  óptica,  considera  que  el  inevitable  desarrollo
            de  la  tecnología  amerita  una  adecuación,  y  por  lo  tanto,

            cambios al Derecho del Trabajo panameño, cuyas principales
            normas datan de 1972. Sin embargo, no se profundiza  en
            el análisis y no explica el autor, cómo llega a concluir que

            dichos  cambios  deben  hacerse  “SIN  QUITAR  DERECHOS  A
            LOS TRABAJADORES”.


            Además, cita a la presidenta del “sindicalismo de SINGAPUR”
            quien  decía  que  los  cambios  para  actualizar  las  normas

            laborales al desarrollo tecnológico no los pueden hacer los
            sindicalistas solos, ni los empresarios, ni el Gobierno por si
            solos, para traernos de nuevo el clásico planteamiento de los

            burócratas de OIT, como si nadie supiera que es mejor lograr
            hacer los cambios, CONJUNTAMENTE, pero que en Panamá
            no se puede.


            En Singapur si se cumple la ley. Aquí ninguna autoridad, ni

            administrativa ni jurisdiccional ha aplicado el artículo 518 del
            Código de Trabajo, que traigo sólo a manera de ejemplo:



            “Art. 518 Toda persona que incite públicamente a que una
            HUELGA se efectúe contra las disposiciones de los Capítulos
            anteriores, será sancionada por la Autoridad Administrativa o


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