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Jurisdiccional de Trabajo con una multa de 50 a 500 Balboas,
previa denuncia de parte interesada.”
En Panamá por décadas se ha ignorado la ley, y son decenas
las paralizaciones de obras, delante de las autoridades, y
nunca se ha multado a ninguna persona. Yo tuve el honor
de ser invitado hace poco, a dictar una conferencia a jueces,
miembros de las Juntas, magistrados del Tribunal Superior y
funcionarios del MITRADEL, a quienes pregunté si alguna vez
alguno de ellos había aplicado la norma o sabían de algún
caso....SILENCIO.
Por supuesto que para modificar el Código de Trabajo se
tendrá que “quitar derechos” tanto a trabajadores como a
empleadores y el Estado. Decir lo contrario es política, no un
planteamiento académico de teoría y práctica del Derecho
Laboral.
Comprendo a los laboralistas que aportan, aunque sean
abogados de gremios de empresarios o de sindicatos, sus
puntos de vista e intereses económicos, al tratar temas
como el “futuro del Derecho Laboral”. Pero reconocer
científicamente la necesidad de ajustar la ciencia jurídica a
los constantes cambios tecnológicos implica legislar; y jamás
se ha logrado hacer una adaptación del Código de Trabajo a
los cambios socio-económicos sin contradicciones, quitando
y poniendo.
El Consenso entre CONUSI, CONATO, APEDE Y CoNEP es
posible en algunos temas, más no en otros. Igualmente
ocurre con respecto a las posiciones que adopta el gobierno
de turno. El futuro de cambios que van a afectar el trabajo,
ahora que vivimos los resultados de la Pandemia, no se
pueden tapar con decretos, como no se puede tampoco
tapar el sol con la mano.
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