Page 34 - Revista No 5 sobre Discapacidad
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VISIÓN LABORAL   Revista No.5 Volumen 4                 Observatorio del Mercado Laboral
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                  pero siempre ha permanecido vinculado a la promoción y protección del
                  trabajador con discapacidad.  A continuación detallaremos los

                  programas ejecutados por el MITRADEL que están dirigidos a las
                  personas con discapacidad.

                       7.2.1  Servicios  públicos  de  empleo  y  orientación  laboral
                  para las personas con discapacidad

                  El Artículo 12 de la Ley Nº 1 de 28 de enero de 1992, por la cual se protege
                  a las personas discapacitada auditivas, se modifican los artículos 19 y 20
                  de la Ley Nº 53 de 30 de noviembre de 1951 y se adoptan otras medidas,

                  estableció que el Departamento de Colocación Selectiva de la Dirección
                  Nacional de Empleo del entonces denominado Ministerio de Trabajo y
                  Bienestar Social, junto con el Patronato del Instituto Panameño de
                  Habilitación Especial (IPHE) promoverán la incorporación del
                  trabajador con discapacidad rehabilitado a la fuerza de trabajo  por
                  medio de un registro clasificado y el servicio de colocación en el mercado
                  de empleo. Esta función la lleva a cabo actualmente el Departamento de

                  integración socioeconómica de personas con discapacidad del
                  MITRADEL, creado por Decreto Ejecutivo 9 de 8 de marzo de 2005, que
                  brinda los servicios de atención y orientación, intermediación laboral,
                  reclutamiento, preselección y asesoría en el proceso de expedición de
                  certificación de Discapacidad.

                           7.2.2  Incentivos a las empresas privadas para que

                  contraten personas con discapacidad

                  El Artículo 14 de la Ley Nº 1 de 28 de enero de 1992, antes citada en la
                  Sección  5.4  relacionada con el mercado laboral de las personas con
                  discapacidad  también se  establece un beneficio a favor de los
                  empleadores.

                  Según la Ley,  al momento de la contratación, el  empleador deberá
                  solicitar  al  trabajador  o  directamente  a  la  Dirección  de  Empleo  del
                  MITRADEL, una  certificación en la cual conste que  el trabajador

                  contratado se encuentra inscrito en el registro del Servicio de Colocación
                  de Discapacidad.

                  Este beneficio fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo Nº 60 de 19 de
                  abril de 1993.



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