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ANEXO 5.5
Año CXXI Panamá, R. de Panamá lunes 10 de octubre de 2022 N° 29640-A
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO religión, opinión política, procedencia
LABORAL nacional u origen social;
Decreto Ejecutivo N° 7 Que, el Decreto de Gabinete No.249 de 16 de
julio de 1970, que dicta la Ley Orgánica del
(De lunes 10 de octubre de 2022)
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral,
QUE ADOPTA EL MARCO NACIONAL DE determina que corresponde a esta entidad
CUALIFICACIONES Y ESTABLECE LAS ministerial, orientar y coordinar la política de
DISPOSICIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN mano de obra para el mejor desarrollo de los
recursos humanos, por medio de servicios de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de
empleo y las investigaciones del mercado
sus facultades constitucionales y legales,
laboral;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 26 de
Que el artículo 64 de la Constitución Política 3 de febrero de 2015, se creó la Secretaría
de la República establece que el trabajo es un Nacional en Ocupaciones Técnicas y
derecho y un deber del individuo, y por lo Profesionales y el Consejo Consultivo
tanto, es obligación del Estado elaborar Permanente de la Política Pública de Empleo
políticas económicas encaminadas a en Ocupaciones Técnicas y Profesionales de la
promover el pleno empleo, y el artículo 97, República de Panamá, con el objetivo de
establece la educación laboral, como una implementar el plan de acción para atender
modalidad no regular del sistema de integralmente lo concerniente a la formación
educación, con programas de educación del talento humano en ocupaciones técnicas
básica y capacitación especial; y profesionales,
Que de conformidad con el Convenio 122 Que las actuales tendencias del mercado
sobre Políticas de Empleo de 1964, ratificado laboral local y regional, imponen la necesidad
por el Decreto de Gabinete No.189 de 4 de inmediata de revisar, actualizar y priorizar
julio de 1970, la República de Panamá estrategias y acciones público-privadas, que
reconoce la necesidad de formular y llevar a permitan mejorar la productividad local y la
cabo una política activa destinada a fomentar determinación de aspectos relativos a la
el empleo productivo y libremente elegido; promoción del empleo, con fundamento en el
que cada trabajador tenga las posibilidades Marco Nacional de Cualificaciones de
de adquirir la formación necesaria para Panamá; Que para el cumplimiento de estos
ocupar el empleo que le convenga y de utilizar objetivos, se hace necesaria la participación
en este empleo esta de las entidades que se desenvuelven en el
ámbito del empleo, de la educación y de la
formación y las facultades que posea, sin que formación profesional, así como de los
se tengan en cuenta su raza, color, sexo, sectores productivos del país e interlocutores
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