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que  me  antecedió,  que  el  uso  de  la  tecnología  implica

               destrucción absoluta de números de empleos.

               La historia, demuestra que el uso de la tecnología significa,
               sustitución de formas de negocios, esas formas de negocios,
               implica nuevos tipos de actividad laboral, de  servicios, que

               tiene que brindar el trabajador,  claro que todo impacta al
               mundo de trabajo. Por supuesto, la protección del trabajo
               debe ser distinta, como consecuencia de esos cambios.  No
               es  lo  mismo  proteger  a  un  trabajador  que  labora  en  una

               fábrica; a otro que trabaja en su casa con una computadora,
               por supuesto, que no es lo mismo.  Es interesante que alguien
               lo  entendió  en  Panamá  razón  por  la  cual  se  presentó,  un
               Anteproyecto de ley, para regular el teletrabajo en Panamá.


               Nuestro  viceministro  de  Trabajo,  nos  invitó  para  que
               conversáramos sobre el tema, en estos días, hay que ser muy
               creativo, porque, por ejemplo: el Código de Trabajo nuestro,

               la Constitución dicen: la jornada máxima laboral es de ocho
               horas,  fuera  de  eso,  el  excedente,  tiene  que  pagarse  con
               recargo, ¿Cómo regulas el horario o una jornada de trabajo
               de  aquel,  que  trabaja  en  su  casa?  ¿Cómo  ese  trabajador
               puede  reclamarle  a  su  empleador  el  pago  de  jornadas

               extraordinaria?

               En ese caso, hay que pensar sobre este argumento, lo cual
               no significa, que no se puede hacer, porque evidentemente

               esa persona trabaja, la centralidad de la actividad humana
               no desaparece con el cambio de la tecnología, con las nuevas
               formas  de  producción,  incluso  con  las  nuevas  formas  de
               administración de la empresa. Se lo resumo, en una palabra,

               mientras haya empresa habrá trabajadores.

               ¿Cuándo no va haber empresa? Bueno, el día que no haya
               empresa no habrá trabajadores. Por supuesto que la misma

               se ha transformado, e igualmente se va seguir cambiando.
               OIT,  dictó  en  2006,  la  recomendación  198,  donde,  dijo:
               esto es para tratar de encontrar al empleador, cuando no


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