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que me antecedió, que el uso de la tecnología implica
destrucción absoluta de números de empleos.
La historia, demuestra que el uso de la tecnología significa,
sustitución de formas de negocios, esas formas de negocios,
implica nuevos tipos de actividad laboral, de servicios, que
tiene que brindar el trabajador, claro que todo impacta al
mundo de trabajo. Por supuesto, la protección del trabajo
debe ser distinta, como consecuencia de esos cambios. No
es lo mismo proteger a un trabajador que labora en una
fábrica; a otro que trabaja en su casa con una computadora,
por supuesto, que no es lo mismo. Es interesante que alguien
lo entendió en Panamá razón por la cual se presentó, un
Anteproyecto de ley, para regular el teletrabajo en Panamá.
Nuestro viceministro de Trabajo, nos invitó para que
conversáramos sobre el tema, en estos días, hay que ser muy
creativo, porque, por ejemplo: el Código de Trabajo nuestro,
la Constitución dicen: la jornada máxima laboral es de ocho
horas, fuera de eso, el excedente, tiene que pagarse con
recargo, ¿Cómo regulas el horario o una jornada de trabajo
de aquel, que trabaja en su casa? ¿Cómo ese trabajador
puede reclamarle a su empleador el pago de jornadas
extraordinaria?
En ese caso, hay que pensar sobre este argumento, lo cual
no significa, que no se puede hacer, porque evidentemente
esa persona trabaja, la centralidad de la actividad humana
no desaparece con el cambio de la tecnología, con las nuevas
formas de producción, incluso con las nuevas formas de
administración de la empresa. Se lo resumo, en una palabra,
mientras haya empresa habrá trabajadores.
¿Cuándo no va haber empresa? Bueno, el día que no haya
empresa no habrá trabajadores. Por supuesto que la misma
se ha transformado, e igualmente se va seguir cambiando.
OIT, dictó en 2006, la recomendación 198, donde, dijo:
esto es para tratar de encontrar al empleador, cuando no
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