Page 13 - Revista No 5 sobre Discapacidad
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VISIÓN LABORAL   Revista No.5 Volumen 4                 Observatorio del Mercado Laboral
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                  A partir de la segunda mitad del siglo XX, el derecho al trabajo de las
                  personas con discapacidad ha sido objeto de atención por organismos

                  internacionales de salud y de derechos humanos, quienes han buscado
                  consensos entre los Estados a fin de garantizar tales  derechos  en
                  instrumentos jurídicos. A continuación presentaremos los principales.

                       3.1 El Convenio 159 de la OIT de 1983
                                                                           3
                  La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

                  Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
                  del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 junio 1983 en su sexagésima novena
                  reunión;

                  Habiendo tomado nota de las normas internacionales existentes contenidas en la
                  Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos,
                  1955, y en la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975;

                  Tomando nota de que desde la adopción de la Recomendación sobre la adaptación y
                  la readaptación profesionales  de los inválidos, 1955, se  han registrado progresos
                  importantes en la comprensión de las necesidades en materia de readaptación, en el
                  alcance y organización de los servicios de readaptación y en la legislación y la práctica
                  de muchos Miembros en relación  con las  cuestiones abarcadas por la
                  Recomendación;

                  Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año 1981
                  Año Internacional de los Impedidos con el tema de Plena participación e igualdad y
                  que un programa mundial de acción relativo a las personas inválidas tendría que
                  permitir la adopción de medidas eficaces a nivel nacional e internacional para el
                  logro de las metas de la plena participación de las personas inválidas en la vida social
                  y el desarrollo, así como de la igualdad;

                  Considerando que esos progresos  avalan  la conveniencia de adoptar normas
                  internacionales nuevas al respecto para tener en cuenta, en especial, la necesidad de
                  asegurar, tanto en las zonas rurales como urbanas, la igualdad de oportunidades y
                  de trato a todas las categorías de personas inválidas en materia de empleo y de
                  integración en la comunidad;

                  Después de haber  decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la
                  readaptación profesional, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día
                  de la reunión, y

                  Después de haber decidido que estas proposiciones revistan la forma de un convenio,





                  3  Ley 18 de 8 de noviembre de 1993. Gaceta Oficial No.22,413 de 15 de noviembre de 1993.
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