Page 13 - Revista No 5 sobre Discapacidad
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VISIÓN LABORAL Revista No.5 Volumen 4 Observatorio del Mercado Laboral
ISSN 2953-2949
A partir de la segunda mitad del siglo XX, el derecho al trabajo de las
personas con discapacidad ha sido objeto de atención por organismos
internacionales de salud y de derechos humanos, quienes han buscado
consensos entre los Estados a fin de garantizar tales derechos en
instrumentos jurídicos. A continuación presentaremos los principales.
3.1 El Convenio 159 de la OIT de 1983
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La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 junio 1983 en su sexagésima novena
reunión;
Habiendo tomado nota de las normas internacionales existentes contenidas en la
Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos,
1955, y en la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975;
Tomando nota de que desde la adopción de la Recomendación sobre la adaptación y
la readaptación profesionales de los inválidos, 1955, se han registrado progresos
importantes en la comprensión de las necesidades en materia de readaptación, en el
alcance y organización de los servicios de readaptación y en la legislación y la práctica
de muchos Miembros en relación con las cuestiones abarcadas por la
Recomendación;
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año 1981
Año Internacional de los Impedidos con el tema de Plena participación e igualdad y
que un programa mundial de acción relativo a las personas inválidas tendría que
permitir la adopción de medidas eficaces a nivel nacional e internacional para el
logro de las metas de la plena participación de las personas inválidas en la vida social
y el desarrollo, así como de la igualdad;
Considerando que esos progresos avalan la conveniencia de adoptar normas
internacionales nuevas al respecto para tener en cuenta, en especial, la necesidad de
asegurar, tanto en las zonas rurales como urbanas, la igualdad de oportunidades y
de trato a todas las categorías de personas inválidas en materia de empleo y de
integración en la comunidad;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la
readaptación profesional, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día
de la reunión, y
Después de haber decidido que estas proposiciones revistan la forma de un convenio,
3 Ley 18 de 8 de noviembre de 1993. Gaceta Oficial No.22,413 de 15 de noviembre de 1993.
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