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Nuestro código sanitario de 1947, ya es tiempo como marco

               legal, que se deba revisar y actualizar, cualquier parámetro
               jurídico.  Quiero  recordarles  que  en  el      artículo  208,  en
               cuatro  de  sus  primeros  acápites,  habla  perfectamente
               de  la  responsabilidad  estatal  en  cuanto  a  maquinarias,
               instalaciones  industriales,  tengan  relación  con  accidentes

               de trabajo, seguridad general de los obreros y empleados,
               procesos  industriales,  sobre  todo  en  lo  que  se  refiere
               a  posibilidad  de  favorecer  tipos  de  enfermedades,

               especialmente profesionales, materias primas o productos
               elaborados, sobre todo cuando estén destinados al consumo.
               Tengo que recalcar que este artículo 208, de este código, fue
               elaborado por José Dolores Moscote, un preclaro, estadista,
               jurista, gente que venía de un proceso europeo post guerra,

               combinó la obligación estatal, en cuanto a la prevención de
               accidentes, enfermedades, con protección social, habla de
               viviendas,  comedores,  sitios  de  aseos,  de  recreo,  para  los

               obreros y sus familiares, habla de servicios médicos, atención,
               preventivos, curativos, de emergencia. Esto quiere decir, que
               el Código Sanitario habla, del servicio de la prevención desde
               1947.



               Igualmente, en su articulado, Artículo 88, se resumen muchas
               de las intervenciones que el Ministerio de Salud, a través de
               sus  funcionarios,  desarrollan  para  el  control  de  ambiente,

               es  decir,  dictar  las  medidas  tendientes  a  evitar  y  suprimir
               molestias  públicas,  ruidos,  olores  desagradables,  humos,
               gases tóxicos, toda la reglamentación sobre conservación de
               canales, desagües, pozos, bebederos etc.



               Ubicar  en  zonas  determinadas  las  industrias  peligrosas  o
               molestas,  controlar  la  higiene  en  los  solares,  recolectar  y
               tratar  las  basuras,  residuos,  desperdicios,  reglamentar  la

               ubicación y régimen de cementerios, etc.   Es un Código que
               establece la actuación del Estado soberano de protección, de
               vigilancia y fiscalización en todas las órdenes de la actividad


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