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Nuestro código sanitario de 1947, ya es tiempo como marco
legal, que se deba revisar y actualizar, cualquier parámetro
jurídico. Quiero recordarles que en el artículo 208, en
cuatro de sus primeros acápites, habla perfectamente
de la responsabilidad estatal en cuanto a maquinarias,
instalaciones industriales, tengan relación con accidentes
de trabajo, seguridad general de los obreros y empleados,
procesos industriales, sobre todo en lo que se refiere
a posibilidad de favorecer tipos de enfermedades,
especialmente profesionales, materias primas o productos
elaborados, sobre todo cuando estén destinados al consumo.
Tengo que recalcar que este artículo 208, de este código, fue
elaborado por José Dolores Moscote, un preclaro, estadista,
jurista, gente que venía de un proceso europeo post guerra,
combinó la obligación estatal, en cuanto a la prevención de
accidentes, enfermedades, con protección social, habla de
viviendas, comedores, sitios de aseos, de recreo, para los
obreros y sus familiares, habla de servicios médicos, atención,
preventivos, curativos, de emergencia. Esto quiere decir, que
el Código Sanitario habla, del servicio de la prevención desde
1947.
Igualmente, en su articulado, Artículo 88, se resumen muchas
de las intervenciones que el Ministerio de Salud, a través de
sus funcionarios, desarrollan para el control de ambiente,
es decir, dictar las medidas tendientes a evitar y suprimir
molestias públicas, ruidos, olores desagradables, humos,
gases tóxicos, toda la reglamentación sobre conservación de
canales, desagües, pozos, bebederos etc.
Ubicar en zonas determinadas las industrias peligrosas o
molestas, controlar la higiene en los solares, recolectar y
tratar las basuras, residuos, desperdicios, reglamentar la
ubicación y régimen de cementerios, etc. Es un Código que
establece la actuación del Estado soberano de protección, de
vigilancia y fiscalización en todas las órdenes de la actividad
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