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Aquí hay otro granito también, que el año 2001, siempre
se estableció que las empresas debían pagar una cotización
093 % del total disponible de la planilla de la empresa,
i.v.a, seguro social, pero también tenían una tasa adicional
que variaba, que varía entre un 0 y un 340 % adicional. Esa
tasa dependía del riesgo, que se le presume a la actividad
económica, ejemplo: una empresa del retail, paga un 0,
las tintóreas industriales pagan un 085, las manufactureras
pagan unos 70 en general con algunas excepciones la
constructoras pagan 255 % adicional y las mineras pagan
fumigación aérea, calderería, demoliciones y otras un 340 %
adicional; es decir, dependiendo del nivel de riesgo que se
le presume a la actividad, se establece cuanto deben pagar,
para efecto del seguro social, contra riesgos de accidentes
en el trabajo.
En ese año 2001, se estableció que, ya no era discrecional
de las mutualidades o del ISL, aplicar una evaluación de
las empresas para poder premiar a las empresas exitosas.
Desde el punto de vista, del control de la gestión preventiva
o también de aplicarles sanciones; por lo tanto, esta tasa
adicional puede llegar incluso al 680 % adicional al 093;
hoy día todas las empresas de Chile, en los años impares
desde el 2001 en adelante. Acabamos de concluir el nuevo
proceso en 2019 y los evaluaremos en base a las estadísticas
de los últimos tres años, quienes triunfen o fracasen en la
prevención serán recompensados o sancionados.
En el año 2010, se establecieron los protocolos de salud; fueron
16 protocolos que trataban el tema de las enfermedades
profesionales, vamos a ver algunos comentarios luego; así
que 42 años después de haberse dictado la ley, empezamos
a trabajar un poco más sistemáticamente, en lo que son las
enfermedades del trabajo. En el año 2016, en Chile, se dictó
la política nacional de seguridad y salud en el trabajo, vamos
a ver algunos audito importantes que tiene. Esto, viene a
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