Page 9 - Teletrabajo
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teletrabajador no se puede asumir que todos cumplen con la habilidad de ser una

               persona auto- disciplinada y con la capacidad de manejar la tecnología.



               El teletrabajo puede ser un beneficio para la ciudadanía, ya que se ahorra tiempo en
               desplazamiento, por consiguiente reduce los costos del combustible para aquellos que

               poseen su propio auto y pasaje para los que usan transporte público, sin dejar de

               mencionar que la relación familiar puede tornarse más amena gracias al tiempo que

               queda  para compartir con esta.


               Pero no solo los teletrabajadores se ven beneficiados, sino también las empresas con

               el ahorro en costos al no existir la necesidad de invertir en sistemas de control de

               horario para los trabajadores y la disminución en los índices de ausentismo (Havriluk

               Osio, El Teletrabajo: Una opción en la era digital, 2010).


               La próxima sanción de una ley de teletrabajo generará un marco jurídico regulatorio

               propicio a su difusión, fijando reglas que, a la vez que protejan los derechos de los
               trabajadores, posibilitarán su utilización por parte de las empresas (OIT, Manual de

               buenas practicas de teletrabajo, 2011). Estas normas estipulan el derecho que tendrá el

               trabajador de tomar la decisión de teletrabajar o seguir de forma presencial.


               Se debe llegar a un mutuo acuerdo y si al momento que tome la decisión la respuesta

               es  no,  esta  no  será  causal  de  despido.  De  igual  manera  si  un  trabajador  es  quien

               expresa su deseo por teletrabajar, el empresario estará en todo su derecho de aceptar

               o rechazar el pedido. Así mismo si el teletrabajador se planteara la idea de regresar al

               trabajo  presencial,  puede  hacerlo  siempre  y  cuando  sea  de  conocimiento  del
               empleador que el trabajador regresará a su puesto de trabajo (MITRADEL, Ley de

               Teletrabajo N°126, 2020).
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