Page 10 - Investigación Teletrabajo 2
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Octubre, 2021



               regulación que proteja los derechos de los trabajadores, sus aspectos colectivos y el

               vínculo entre las partes para evitar abusos y zonas grises (Estevez Alejandro, 2021).


                        La ley 126 de 18 de febrero de 2020, fue creada con el fin de regular el teletrabajo
               en  Panamá,  donde  se  establece  en  el  Artículo  13:  Que  todo  teletrabajador  tendrá

               derecho al reconocimiento por la Caja de Seguro Social de los riesgos profesionales,

               siempre que se compruebe que el teletrabajo ha ocasionado alguna enfermedad en el

               individuo que practica esta modalidad laboral (MITRADEL, Ley de Teletrabajo N°126,

               2020).

               No  obstante,  esta  se  reglamenta  mediante  el  Decreto  Ejecutivo  N°  133  de  16  de

               septiembre de 2020, por medio de la Mesa Tripartita, compuesta por los trabajadores,

               empresas privadas y el Gobierno, para el mejor desarrollo de este modelo de trabajo

               (MITRADEL, Decreto Ejecutivo N°133, 2020).


                        El (Dr. Lachman, 2018) en su libro “Teoría y Práctica de Derecho Laboral”, hace
               énfasis en varios temas académicos de la actualidad, con una serie de compilaciones

               sobre comentarios jurisprudenciales por personas expertas en la materia, acerca del

               Teletrabajo.  Uno  de  los  tantos  puntos  que  mencionó  respecto  a  este  tema  fue  el

               “Concepto de Subordinación Jurídica frente a la Evolución de la Tecnología”. Pues
               bien, en el libro explican que el trabajo subordinado es aquel en el que existe una

               relación laboral bajo una autoridad, sin embargo para algunas corrientes esto no tiene

               sentido, porque el trabajo en informática y comunicaciones no está bajo subordinación

               directa, por lo tanto consideran que debe ser excluido de la protección del Derecho de

               Trabajo, ya que las relaciones colectivas y normas procesales comunes no benefician
               su desarrollo.


               Visto  de  otra  forma,  ¿Cómo  estaríamos  seguros  que  no  regular  el  teletrabajo

               beneficiaría su desarrollo? Lo único que podría demostrar eso, sería preguntándole a

               cada teletrabajador, si estaría dispuesto a practicar este modelo sin que esté regulado,

               porque así como les puede beneficiar, también les puede perjudicar y evidentemente
               no todos estarán de acuerdo.









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