Page 22 - Revista No 5 sobre Discapacidad
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VISIÓN LABORAL   Revista No.5 Volumen 4                 Observatorio del Mercado Laboral
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                  página 13, de acuerdo al censo de población y vivienda realizado en 2010,
                  en Panamá existían 263,924 personas con discapacidad, equivalentes al

                  7,7% de la población total del país. Con base en estas cifras Panamá se
                  coloca en el octavo lugar en América Latina con mayor proporción de
                  personas discapacitadas

                       5.4 El mercado laboral de las personas con discapacidad en
                  Panamá

                  Con el fin de promover la incorporación al  mercado  laboral de las
                  personas con discapacidad,  en Panamá fue promulgada la Ley  42 de

                  1999, la cual dispone en su Artículo 23  que  “Para posibilitar la inserción
                  laboral de las personas con discapacidad en el mercado laboral, el
                  Estado, junto con la empresa privada, las organizaciones civiles y no
                  gubernamentales, promoverán, en los centros de enseñanza, programas
                  de capacitación, conforme con las necesidades del mercado laboral”.

                  El capítulo V de la misma Ley 42 de 1999, establece en los artículos 41 al
                  47  normas relativas  al derecho al trabajo de las  personas con

                  discapacidad. Entre las normas establecidas se destacan las siguientes:

                         Artículo 41. Las personas con discapacidad tienen derecho a optar
                  por un empleo productivo y remunerado, en igualdad de condiciones.

                         Artículo 42. El Estado … facilitará los recursos técnicos, logísticos
                  y de personal, para  la formación profesional y la inserción en el mercado
                  laboral de las personas con discapacidad …


                         Artículo 43. El trabajador cuya discapacidad haya sido
                  diagnosticada por  autoridades competentes,  tendrá derecho a
                  permanecer en su puesto de trabajo, y de no poder ejercerlo, a que se
                  tomen las medidas para lograr su readaptación  profesional  u
                  ocupacional …


                            Artículo 44.  Todo empleador que tenga cincuenta trabajadores o
                  más, contratará y/o  mantendrá  trabajadores  con discapacidad,
                  debidamente calificados, en una proporción no inferior al dos por ciento
                  (2%) de su personal, los cuales deberán recibir un salario igual al de





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