Page 20 - Revista No 5 sobre Discapacidad
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VISIÓN LABORAL   Revista No.5 Volumen 4                 Observatorio del Mercado Laboral
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                  En Panamá, al igual que en el resto  de los países de la región, se ha
                  abordado  el tema de las  personas con  discapacidad en  diferentes

                  momentos y con diferentes perspectivas.

                  Actualmente el abordaje del tema de la discapacidad está regulado por
                  la Ley 42 de 1999, por la cual se establece la equiparación de
                  oportunidades para las personas con discapacidad, modificada y por La
                  Ley 15 del 2016.

                  Desde  el punto de vista institucional los  temas  relacionados con la
                  atención a las personas con discapacidad,  son  atendidos por el

                  Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) creado mediante la Ley 29 de
                  2005,  el cual reemplazó al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez
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                  y la Familia creado mediante la Ley 42 de 19 de noviembre de 1997, y la
                  Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) creada mediante la Ley
                  23 de 28 de junio de 2007.
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                  El Artículo 1 de la Ley 42, antes mencionada, establece que “se declara
                  de interés social el desarrollo integral de las personas con discapacidad,

                  en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos
                  y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal
                  y total integración social. También  se declaran de interés  social, la
                  asistencia y tutela  necesarias, para las personas que presenten una
                  disminución profunda de sus facultades”.

                        5.1   La definición de discapacidad en Panamá


                   Con respecto a la definición del concepto de discapacidad, el numeral 4
                  del Artículo 3 de la Ley 42 de 1999 establece que la discapacidad es “la
                  alteración funcional,  permanente o temporal, total o  parcial, física,
                  sensorial o mental, que limita la capacidad de realizar una actividad en
                  la forma o dentro del margen que se considera normal en el ser humano”.

                  Por su parte  el numeral 9 de la Ley 15 de 2016, establece  que  la
                  discapacidad es “Condición en la que una persona presenta deficiencia

                  física, mental, intelectual y sensorial, ya sea de naturaleza permanente o
                  temporal,  que  limita  la  capacidad  de  ejercer  una  o  más  actividades



                  6  Decreto Ejecutivo No.9 de 8 de marzo de 2005.
                  7  Gaceta Oficial No.25824 de 29 de junio de 2007. Creación de SENADIS
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