Page 24 - Revista No 5 sobre Discapacidad
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VISIÓN LABORAL Revista No.5 Volumen 4 Observatorio del Mercado Laboral
ISSN 2953-2949
establecida en la ley que justifique la terminación de la relación laboral.
A los servidores públicos con discapacidad no se les aplicará como
causal, la libre remoción, salvo que estén ubicados en cargos de
confianza.
Los servidores públicos con discapacidad, que ocupen cargos que sean
declarados insubsistentes, serán nombrados en otra posición, dentro de
la misma institución.
Los trabajadores con discapacidad gozarán de estabilidad laboral, por
lo que sus empleadores deberán incluirlos dentro de la planilla
permanente de la empresa o institución, una vez cumplan el periodo de
prueba.
Se adiciona, además, el Artículo 46A a la Ley 42 de 1999, que obliga al
Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a
reconocer al empresario que suministre empleo con apoyo y adapte el
puesto laboral de acuerdo a los criterios de accesibilidad universal, el
doble del salario que devenga la persona con discapacidad contratada,
hasta un máximo de seis meses de cada periodo fiscal, como gasto
deducible para la determinación de la renta neta gravable.
Además de las modificaciones a la Ley 42 de 1999 realizadas por la Ley
15 de 2016, es importante mencionar que el Decreto 148 del 17 de junio
de 2015, crea el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Población con
Discapacidad y crea un Comité Técnico Consultivo sobre Estadísticas de
Personas con Discapacidad.
A propósito de esta norma, la Caja de Seguro Social publicó en su Boletín
de Funcionarios con Discapacidad en la Institución del 2021, que “para
la primera quincena del mes de marzo de 2021 la totalidad de
funcionarios en la C.S.S. era de 35,928 de los cuales según encuesta
realizada 453 funcionarios (1.24%) cuentan con algún tipo de
discapacidad”. De este total, 167 son hombres y 286 son mujeres.
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