Page 23 - Revista No 5 sobre Discapacidad
P. 23

VISIÓN LABORAL   Revista No.5 Volumen 4                 Observatorio del Mercado Laboral
                                                                                                           ISSN 2953-2949

                  cualquier otro trabajador que desempeñe la misma tarea dentro de la
                  institución o empresa.


                         Artículo 46. El Estado propiciará la creación de talleres protegidos,
                  empleos especiales o reservados y regulará y garantizará el derecho a las
                  prestaciones sociales a aquellas personas  que,  en razón de su
                  discapacidad, no puedan ingresar al mercado laboral.

                  Por otra parte la Ley 15 de agosto de 2016, que reforma y modifica la Ley
                  42 de 1999, adiciona en su Artículo 29A, que el Ministerio de Educación,

                  el Instituto Panameño de Habilitación Especial, el Ministerio de Trabajo
                  y Desarrollo Laboral, el Instituto Nacional de Formación Profesional y
                  Capacitación para el Desarrollo Humano y todas las entidades de
                  formación técnica  profesional tendrán programas de  capacitación y
                  perfeccionamiento profesional dirigidos a permitir que  las personas con

                  discapacidad tengan acceso a estas alternativas de orientación técnica,
                  vocacional y formación  profesional continua  conforme con las
                  necesidades del mercado laboral.

                  Esta misma Ley 15 de 2016 modifica el Artículo 44 de la ley 42 de 1999,
                  estableciendo que las empresas que tengan entre 25 y 50 trabajadores
                  están obligadas a contratar y mantener en planilla por lo menos una
                  persona con discapacidad.

                  Igualmente se adiciona el Artículo 44A, a la Ley 42 de 1999, mediante el

                  cual se obliga a todas las instituciones del Estado a incluir en su planilla
                  por lo menos el 2% de su fuerza laboral, a personas con discapacidad en
                  iguales condiciones salariales que cualquier otro funcionario que realice
                  las mismas tareas y se instruye a la Dirección de Carrera Administrativa
                  para que supervise el cumplimiento de dicha disposición.

                  También se adiciona el Artículo 45A, a la Ley 42 de 1999, que establece
                  protección a los trabajadores con discapacidad tanto en el sector privado

                  como público, tal como se describe a continuación:

                        Artículo 45A. Las personas con discapacidad, padres, madres, tutor
                  o representante legal de la persona con discapacidad no podrá ser
                  despedido o destituido ni desmejorado en su posición o salario, salvo
                  que el empleador o superior acredite con antelación una causal



                                                             21
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28