Page 23 - Revista No 5 sobre Discapacidad
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VISIÓN LABORAL Revista No.5 Volumen 4 Observatorio del Mercado Laboral
ISSN 2953-2949
cualquier otro trabajador que desempeñe la misma tarea dentro de la
institución o empresa.
Artículo 46. El Estado propiciará la creación de talleres protegidos,
empleos especiales o reservados y regulará y garantizará el derecho a las
prestaciones sociales a aquellas personas que, en razón de su
discapacidad, no puedan ingresar al mercado laboral.
Por otra parte la Ley 15 de agosto de 2016, que reforma y modifica la Ley
42 de 1999, adiciona en su Artículo 29A, que el Ministerio de Educación,
el Instituto Panameño de Habilitación Especial, el Ministerio de Trabajo
y Desarrollo Laboral, el Instituto Nacional de Formación Profesional y
Capacitación para el Desarrollo Humano y todas las entidades de
formación técnica profesional tendrán programas de capacitación y
perfeccionamiento profesional dirigidos a permitir que las personas con
discapacidad tengan acceso a estas alternativas de orientación técnica,
vocacional y formación profesional continua conforme con las
necesidades del mercado laboral.
Esta misma Ley 15 de 2016 modifica el Artículo 44 de la ley 42 de 1999,
estableciendo que las empresas que tengan entre 25 y 50 trabajadores
están obligadas a contratar y mantener en planilla por lo menos una
persona con discapacidad.
Igualmente se adiciona el Artículo 44A, a la Ley 42 de 1999, mediante el
cual se obliga a todas las instituciones del Estado a incluir en su planilla
por lo menos el 2% de su fuerza laboral, a personas con discapacidad en
iguales condiciones salariales que cualquier otro funcionario que realice
las mismas tareas y se instruye a la Dirección de Carrera Administrativa
para que supervise el cumplimiento de dicha disposición.
También se adiciona el Artículo 45A, a la Ley 42 de 1999, que establece
protección a los trabajadores con discapacidad tanto en el sector privado
como público, tal como se describe a continuación:
Artículo 45A. Las personas con discapacidad, padres, madres, tutor
o representante legal de la persona con discapacidad no podrá ser
despedido o destituido ni desmejorado en su posición o salario, salvo
que el empleador o superior acredite con antelación una causal
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