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En el libro primero sobre relaciones individuales, título 1 sobre normas
de protección del trabajo, capítulo 1 sobre la protección del trabajo,
se señala en el artículo 17, que los empleadores que necesiten ocupar
trabajadores extranjeros obtendrán una autorización que expedirá
el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Dicha autorización se
emitirá, luego de comprobar que no se han alterado los porcentajes
nacionales y se otorgará por un término de un año, prorrogable por
un máximo de 5 años.
El cuadro fáctico laboral es que justamente, que el plazo para un
trabajador extranjero se hará de conformidad con el período de un
año, prorrogable, todo dentro de la autorización respectiva.
La jurisprudencia laboral ha venido de manera consistente
indicando que:
“Asimismo, de conformidad con el párrafo cuarto de la norma
que se alega infringida, dicha autorización “se expedirá hasta
por el término de un año, prorrogable por un máximo de cinco
años.”
Por consiguiente, inclusive en los casos en que el empleador
lograse la autorización por parte del Ministerio de Trabajo,
dicha contratación será por el término de un año y la prórroga
del mismo es facultad discrecional del empleador y no
obligatoria, tácita o automática. Aun, cuando en los casos de
las mujeres trabajadoras, se encuentren en estado de gravidez,
sin que ello constituya discriminación o prohibición alguna en
contra del trabajador o, en este caso, trabajadora extranjera
en nuestro país.
Situación similar encontramos en las contrataciones de
trabajadoras por tiempo definido establecidas en la ley, en
el cual no es aplicable el fuero de maternidad, por cuanto las
partes, de común acuerdo, pactan y conocen de la duración
definida de su contratación.
A modo de ilustración, supongamos que la contratación de
la trabajadora Orozco cumpliera con la exigencia del permiso
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