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En el libro primero sobre relaciones individuales, título 1 sobre normas
            de protección del trabajo, capítulo 1 sobre la protección del trabajo,

            se señala en el artículo 17, que los empleadores que necesiten ocupar
            trabajadores extranjeros obtendrán una autorización que expedirá
            el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Dicha autorización se
            emitirá, luego de comprobar que no se han alterado los porcentajes

            nacionales y se otorgará por un término de un año, prorrogable por
            un máximo de 5 años.


            El cuadro fáctico laboral es que justamente, que el plazo para un

            trabajador extranjero se hará de conformidad con el período de un
            año, prorrogable, todo dentro de la autorización respectiva.


                      La  jurisprudencia  laboral  ha  venido  de  manera  consistente

            indicando que:


                 “Asimismo, de conformidad con el párrafo cuarto de la norma
                 que se alega infringida, dicha autorización “se expedirá hasta

                 por el término de un año, prorrogable por un máximo de cinco
                 años.”
                 Por consiguiente, inclusive en los casos en que el empleador
                 lograse  la  autorización  por  parte  del  Ministerio  de  Trabajo,

                 dicha contratación será por el término de un año y la prórroga
                 del  mismo  es  facultad  discrecional  del  empleador  y  no
                 obligatoria, tácita o automática. Aun, cuando en los casos de
                 las mujeres trabajadoras, se encuentren en estado de gravidez,

                 sin que ello constituya discriminación o prohibición alguna en
                 contra del trabajador o, en este caso, trabajadora extranjera
                 en nuestro país.
                 Situación  similar  encontramos  en  las  contrataciones  de

                 trabajadoras  por  tiempo  definido  establecidas  en  la  ley,  en
                 el cual no es aplicable el fuero de maternidad, por cuanto las
                 partes, de común acuerdo, pactan y conocen de la duración
                 definida de su contratación.

                 A  modo  de  ilustración,  supongamos  que  la  contratación  de
                 la trabajadora Orozco cumpliera con la exigencia del permiso



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