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Artículo  7:  Derecho  de  protección  a  la  maternidad  y  a  la
              infancia. Toda mujer en estado de gravidez o en época de

              lactancia, así como todo niño, tienen derecho a la protección,
              cuidados  y  ayuda  especiales.  (Declaración  Americana  de
              Derechos y Deberes del Hombre 1948).



        En primer lugar,  hay que destacar, que los dos instrumentos “ratione
        materiae” utilizados por la Comisión Americana para considerar las
        peticiones sobre presuntas violaciones a los derechos humanos son:
        la Convención Americana de Derechos humanos, y para los Estados

        miembros de la OEA que no sean  partes en la Convención Americana
        de  Derechos  Humanos,  se  aplicará  la  Declaración  Americana  de
        Derechos y Deberes del Hombre, tal como lo preceptúa el artículo
        51 del Reglamento de la Comisión Interamericana.



        Tal valoración,  en nuestra humilde opinión, sobre todo que tanto
        una como la otra, (la Convención y la Declaración en especial en
        el  criterio  “ratione  temporis”)  se  complementan  y  consolidan  el

        espectro de derechos humanos, tal como fue señalado en el Informe
        28/92 Alicia Consuelo Herrera y Otros vs. Argentina 1992-1993, así
        como en otros.



        Adicionalmente, existen normas como el artículo 7 de la Declaración
        Americana que es taxativo en la identificación de un derecho humano,
        la protección a la maternidad y a la infancia,  (negritas son nuestras)
        lo que su examen por la Comisión aseguraría un estándar  más amplio

        congruente con el artículo 29 de la Convención. Además, la norma
        constitucional panameña establece un presupuesto  de protección
        y  defensa  de  la  maternidad,  que  en  otros  Estados  y  estándares
        internacionales    no  existen.  Por  lo  que  una  interpretación,  que

        incorpore la Declaración Americana en el sistema de comunicaciones
        individuales de todos los Estados partes o no partes de la Convención,
        asegurará una mayor congruencia con el artículo 2 de la Convención
        Americana.








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