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Artículo 7: Derecho de protección a la maternidad y a la
infancia. Toda mujer en estado de gravidez o en época de
lactancia, así como todo niño, tienen derecho a la protección,
cuidados y ayuda especiales. (Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre 1948).
En primer lugar, hay que destacar, que los dos instrumentos “ratione
materiae” utilizados por la Comisión Americana para considerar las
peticiones sobre presuntas violaciones a los derechos humanos son:
la Convención Americana de Derechos humanos, y para los Estados
miembros de la OEA que no sean partes en la Convención Americana
de Derechos Humanos, se aplicará la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre, tal como lo preceptúa el artículo
51 del Reglamento de la Comisión Interamericana.
Tal valoración, en nuestra humilde opinión, sobre todo que tanto
una como la otra, (la Convención y la Declaración en especial en
el criterio “ratione temporis”) se complementan y consolidan el
espectro de derechos humanos, tal como fue señalado en el Informe
28/92 Alicia Consuelo Herrera y Otros vs. Argentina 1992-1993, así
como en otros.
Adicionalmente, existen normas como el artículo 7 de la Declaración
Americana que es taxativo en la identificación de un derecho humano,
la protección a la maternidad y a la infancia, (negritas son nuestras)
lo que su examen por la Comisión aseguraría un estándar más amplio
congruente con el artículo 29 de la Convención. Además, la norma
constitucional panameña establece un presupuesto de protección
y defensa de la maternidad, que en otros Estados y estándares
internacionales no existen. Por lo que una interpretación, que
incorpore la Declaración Americana en el sistema de comunicaciones
individuales de todos los Estados partes o no partes de la Convención,
asegurará una mayor congruencia con el artículo 2 de la Convención
Americana.
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