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órdenes del Poder Ejecutivo, se pretendió darle fundamento
a la desvinculación laboral masiva de dirigentes sindicales y de
trabajadores del sector público, actuación que sin duda limita
las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales en
el mencionado sector “ 1
“En nuestra Petición, en el caso de marras a nivel internacional,
queremos relevar el Artículo 7: Condiciones Justas, Equitativas y
satisfactorias de Trabajo del Protocolo de San Salvador que dice:
a. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de
acuerdo con las características de las industrias y profesiones
y con las causas de justa separación. En casos de despido
injustificado el trabajador tendrá derecho a una indemnización
o a la readmisión en el empleo o a cualquiera otra prestación
prevista en el trabajo.
Es decir, el trabajo del sector público o privado, de servidores del
Estado o de empresas privadas, debe establecer y hacer respetar
para la separación o destitución de ellos, los recursos, motivos y
procedimientos, que les permita defender sus derechos al trabajo. En
el caso que nos ocupa, la Sra. X, estaba incapacitada en razón de su
estado de gravidez. Su gravidez era de alto riesgo y sus condiciones de
salud muy precarias.
Ya el 12 de marzo, el médico especialista determinó el deceso de un
embrión, una vida humana. Sin embargo, dos días después, el 15 de
marzo de 2012, se emitió el Decreto Ejecutivo de destitución N°190. El
mismo no pudo ser notificado por las razones de salud precitadas, sin
embargo, el 10 de abril de 2012, dentro del período de incapacidad
se intenta notificar a la víctima, utilizando dos testigos, el Sr F y el
Sr. J posibles funcionarios del Ministerio respectivo, así como un
funcionario de la Gobernación de la Provincia de -----, cuya firma no
es legible en el documento que les presento.
A la víctima no se le respetó su condición de maternidad y no se
protegió su otro hijo (ya uno había muerto) que pendía de este
1 Sentencia Ricardo Baena vs. Estado de Panamá. 2 de febrero de 2001 Párr. 159 y 160
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