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órdenes del Poder Ejecutivo, se pretendió darle fundamento
              a la desvinculación laboral masiva de dirigentes sindicales y de

              trabajadores del sector público, actuación que sin duda limita
              las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales en
              el mencionado sector “ 1
        “En  nuestra  Petición,  en  el  caso  de  marras  a  nivel  internacional,

        queremos  relevar  el  Artículo  7:  Condiciones  Justas,  Equitativas  y
        satisfactorias de Trabajo del Protocolo de San Salvador que dice:
              a.  la  estabilidad  de  los  trabajadores  en  sus  empleos,  de
              acuerdo con las características  de las industrias y profesiones

              y  con  las  causas  de  justa  separación.  En  casos  de  despido
              injustificado el trabajador tendrá derecho a una indemnización
              o a la readmisión en el empleo o a cualquiera otra prestación
              prevista en el trabajo.



        Es  decir,  el  trabajo  del  sector  público  o  privado,  de  servidores  del
        Estado  o  de  empresas  privadas,  debe  establecer  y  hacer  respetar
        para  la  separación  o  destitución  de  ellos,  los    recursos,  motivos  y

        procedimientos,  que les permita defender sus derechos al trabajo. En
        el caso que nos ocupa, la Sra. X, estaba incapacitada en razón de su
        estado de gravidez. Su gravidez era de alto riesgo y sus condiciones de
        salud muy precarias.



        Ya el 12 de marzo, el médico especialista determinó el deceso de un
        embrión, una vida humana. Sin embargo, dos días después, el 15 de
        marzo de 2012, se emitió el Decreto Ejecutivo de destitución N°190. El

        mismo no pudo ser notificado por las razones de salud precitadas, sin
        embargo, el 10 de abril de 2012, dentro del período de incapacidad
        se intenta notificar a la víctima, utilizando dos testigos, el Sr F y el
        Sr.  J  posibles  funcionarios  del  Ministerio  respectivo,  así  como  un

        funcionario de la Gobernación  de la Provincia de -----, cuya firma no
        es legible en el documento que les presento.


        A  la  víctima  no  se  le  respetó  su  condición  de  maternidad  y  no  se

        protegió  su  otro  hijo  (ya  uno  había  muerto)  que  pendía  de  este

        1  Sentencia Ricardo Baena vs. Estado de Panamá. 2 de febrero de 2001 Párr. 159 y 160


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