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o la autorización del Ministerio de Trabajo que debe solicitar
              previamente  el  empleador  que  requiere  de  sus  servicios  y

              siendo que se ha manifestado que la trabajadora inició labores
              con la demandada el día 18 de diciembre de 2007, la vigencia
              del mismo, de conformidad párrafo cuarto del artículo 17 del
              Código de Trabajo, es de un año a partir de la emisión de la

              respectiva autorización. Por lo que de poner término a dicha
              contratación sin justa causa, conllevaría la reclamación del pago
              de una indemnización a favor de la trabajadora equivalente a
              los salarios que debía percibir durante el tiempo restante de

              dicha contratación, es decir al 18 de diciembre de 2008, de
              conformidad con el artículo 227 del Código de Trabajo.
              Lo anterior conlleva que, la contratación de personal extranjero
              en nuestro país es, por disposición legal, de carácter definido

              y,  por  ende,  no  existe  fuero  que  ampare  a  la  trabajadora
              extranjera durante dicho periodo.
              Así lo establecen la mayoría de las legislaciones latinoamericanas
              en materia laboral, en lo que se refiere a la contratación de

              personal  extranjero.  Así  por  ejemplo,  el  Código  Sustantivo
              de  Trabajo  colombiano  dispone  en  su  artículo  75,  numeral
              3,  que  “La  autorización  sólo  se  concederá  por  el  tiempo
              necesario,  a  juicio  del  Ministerio,  para  preparar  personal

              colombiano y mediante la obligación del peticionario de dar la
              enseñanza completa que se requiera con tal fin.” Sin que ello
              signifique alteración, vulneración o disminución de principios
              o  convenio  internacional  alguno.  (Sentencia  Contencioso  de

              la Corte Suprema de Justicia. Sala Tercera de lo Contencioso
              Administrativo y Laboral de 4 de enero de 2011).


        Así tenemos,  un conjunto de fallos de nuestra Corte Suprema, que

        sobre  la  base  del  plazo  de  un  año  del  permiso,  se  desconoce  el
        derecho a la maternidad, si durante dicho período se genera esta
        condición de gravidez de la mujer trabajadora extranjera.










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