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Conclusiones Finales



        Siempre recuerdo al Profesor Jorge Fábrega realizar sus reflexiones
        sobre  el  famoso  tema  de  la  irrenunciabilidad  de  los  derechos
        sustantivos  laborales.  En  esta  etapa  del  derecho  y  del  Estado  de
        Derecho,  la  visión  se  corresponde  a  un  positivismo  incluyente

        de  los  valores  y  principios,  es  decir  en  mi  humilde  opinión  un
        recuentro entre el jus naturalismo y el jus positivista, donde el neo
        constitucionalismo nos conduce a establecer un derecho pétreo en
        materia de derechos humanos en los términos del Jurista Dworkin,

        donde efectivamente el derecho a la maternidad es sin lugar a dudas,
        un derecho inamovible y exigible.


        En  una  clara  aplicación  del  control  de  convencionalidad,  la

        inaplicación de un criterio administrativo que sepulte la validez y
        cumplimiento  de  un  derecho  fundamental,  resultaría  el  camino
        procedente  y  legítimo.  Por  ello,  considero  que  las  trabajadoras
        extranjeras deben tener acceso al fuero de maternidad, aún si el

        término de su disfrute rebasa el período de un año expresado por el
        artículo 17 del Código de Trabajo.







































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