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Conclusiones Finales
Siempre recuerdo al Profesor Jorge Fábrega realizar sus reflexiones
sobre el famoso tema de la irrenunciabilidad de los derechos
sustantivos laborales. En esta etapa del derecho y del Estado de
Derecho, la visión se corresponde a un positivismo incluyente
de los valores y principios, es decir en mi humilde opinión un
recuentro entre el jus naturalismo y el jus positivista, donde el neo
constitucionalismo nos conduce a establecer un derecho pétreo en
materia de derechos humanos en los términos del Jurista Dworkin,
donde efectivamente el derecho a la maternidad es sin lugar a dudas,
un derecho inamovible y exigible.
En una clara aplicación del control de convencionalidad, la
inaplicación de un criterio administrativo que sepulte la validez y
cumplimiento de un derecho fundamental, resultaría el camino
procedente y legítimo. Por ello, considero que las trabajadoras
extranjeras deben tener acceso al fuero de maternidad, aún si el
término de su disfrute rebasa el período de un año expresado por el
artículo 17 del Código de Trabajo.
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