Page 37 - paradigmas 3 12-1-21.indd
P. 37
estado de gravidez. La decisión de destitución se impuso como un
acto antijurídico, pues la norma constitucional es taxativa al señalar
que no se puede separar de su cargo a una persona que goza de la
maternidad.
La violación de esta conducta del Estado es doblemente violatoria a la
Constitución de Panamá y a la Declaración Americana de los derechos
y Deberes del Hombre”.
Estas valoraciones jurídicas de derecho internacional de los derechos
humanos, nos conducen a recuperar los elementos de un derecho
del trabajo, donde hay contenido entre el marco de nuestra tesis una
especie de jus cogens que se hace insoslayable:
a. el respeto a la mujer en sus estado de gravidez, donde hay
una necesidad de proteger su vida y la de su hijo.
b. el derecho a la vida, ( Convención Americana de Derechos
Humanos).
Artículo 4: Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido por ley y en general a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la
vida arbitrariamente.
2. ………….
3. ………….
4. ………….
5. ………….
6. ………….
No hay duda que la protección de la maternidad está ligada
irremediablemente al derecho a la vida, por lo que interpretar la
exclusión a este derecho por parte de la mujer trabajadora extranjera,
es colocar una colisión entre la norma constitucional e internacional
frente a la norma legal.
37